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Sección: Estado de Veracruz

Ordena TRIFE al TEEV cambiar resolución que afectó a Mauricio Duck, en Córdoba

El Tribunal estatal no cuidó la protección de los derechos políticos para la integración de candidatos del PAN al Ayuntamiento

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 23/05/2013

alcalorpolitico.com

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz emitir una nueva determinación sobre el juicio de protección de los derechos políticos electorales del ciudadano que presentó Edgar Mauricio Duck Núñez.

Durante la sesión pública de hoy, los magistrados revocaron la resolución que emitió el TEEV el pasado 9 de mayo que desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) promovido por Edgar Mauricio Duck Nuñez, al considerar que ese recurso se tuvo que haber presentado ante la Comisión Nacional Electoral del PAN y no ante el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.

Por ello, también se exhortó al TEEV a que en lo subsecuente, en casos similares, se ajuste a lo resuelto por la Sala Superior del TRIFE, pues ya sentó jurisprudencia en el sentido de que todas las autoridades del país se encuentran obligadas, en el ámbito de sus competencias, a velar por los derechos humanos y adoptar la interpretación más favorable al derecho humano.

Duck Núñez, en su calidad de precandidato panista a la Presidencia municipal de Córdoba, presentó ante el TEEV un JDC porque se le negó su registro.

En el medio de impugnación se advierte que la autoridad responsable es un órgano partidario, se radica y se le ordena que dé el trámite correspondiente y durante ese inter transcurren los cuatro días correspondientes a la presentación oportuna de un medio de impugnación.

Y cuando llega al TEEV el informe circunstanciado de la Comisión Nacional Electoral del PAN, el recurso de desecha.

El TEEV no debió desechar la demanda del juicio sino considerarla oportuna, ya que la presentación de una demanda de juicio ciudadano debe estimarse presentada en tiempo

y forma, aun cuando se presentó no ante la instancia responsable, pero sí ante el propio Tribunal “y éste era el competente para resolver la impugnación”.

En el proyecto, elaborado por el magistrado Octavio Ramos Ramos, se precisa que la presentación de la demanda directamente ante el TEEV y la revisión tardía de ésta, a la Segunda Sala de la Comisión Nacional Electoral del PAN, aun cuando ello representa una irregularidad procesal, en manera alguna justificaba la decisión de desechar el medio de impugnación por haberse presentado ante una autoridad distinta.

Por tanto, lo procedente era que el Tribunal responsable diera continuidad a las actuaciones decretadas por su presidente y tuviera por presentada la demanda correctamente ante dicho órgano resolutor dentro del término legal”.

“Máxime si se considera que dicho órgano jurisdiccional tiene el carácter de garante obligado del derecho fundamental del acceso a la justicia a privilegiarlo al beneficio del impretante.