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Sección: Estado de Veracruz

ORFIS detectó en Cuenta Pública 2015, 6 inconsistencias en concesión a Grupo MAS

- Emitió recomendaciones a la Legislatura y a los ayuntamientos de Veracruz y Medellín de Bravo para que investigaran

- Detectó la participación de una “persona ajena” en el proceso de licitación

Miguel Angel Barrag?n Veracruz, Ver. 19/04/2017

alcalorpolitico.com

Luego del análisis a la Cuenta Pública 2015, el Órgano de Fiscalización Superior del estado de Veracruz (ORFIS), detectó seis inconsistencias en la concesión otorgada al Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento (MAS), por lo que emitió recomendaciones al Congreso del Estado, así como a los gobiernos municipales de Veracruz y Medellín de Bravo para que realizaran investigaciones e informaran sus resultados.

Para ello, el ORFIS emitió un documento de 30 cuartillas denominado “Auditoría de Legalidad al Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Medellín (SAS). Cuenta Pública 2015”.

En ese documento enumera sus seis observaciones en el apartado 3.8, de entre las que destaca el inciso f), en el cual precisa que “se detectó la participación de una persona ajena al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones del H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz, durante el procedimiento de Licitación Pública Internacional”, sin que hasta la fecha se conozca su identidad.



Luego de sus observaciones el ORFIS expuso en el punto 3.9 sus conclusiones, las cuales se enumeran:

1.- No se advierte la existencia del Dictamen emitido por Tercero Especializado como lo disponen los numerales16 y 18, fracción II, de la Ley de Asociaciones Público - Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. No se integró debidamente el expediente técnico para justificar la viabilidad técnica, económica, financiera y social del Proyecto de Asociación Público - Privada, para el otorgamiento de la Concesión de los Servicios de Agua y Saneamiento en los municipios de Veracruz y Medellín, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción II, de la Ley de Asociaciones Público - Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.



3. El Contrato de Arrendamiento, celebrado en fecha 26 de noviembre de 2015 entre el SAS y las empresas Odebrecht Ambiental S.A. e Interagbar de México S.A. de C.V.que establece un plazo de veinte años de duración, como lo estipula el artículo 2331 del Código Civil para nuestro Estado y que contempla una prórroga por un periodo de diez años, omitió contemplar el contenido de lo establecido por el artículo 2418 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

4. El Título de Concesión a una Empresa Mixta para la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento de los municipios de Veracruz y Medellín, carece de la fecha de suscripción que señale el momento a partir del cual comenzaría a surtir sus efectos legales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.



5. El Título de Concesión a una Empresa Mixta para la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento de los Municipios de Veracruz y Medellín, carece de los elementos relacionados con su motivación, por cuanto hace a la fecha en la cual se autorizó y ratificó mediante acuerdo del H. Congreso del Estado de Veracruz que se hubiere publicado en la Gaceta Oficial del Estado, la constitución de la empresa ganadora de la Licitación Pública Internacional Número LPI-SAS-DAF-001/15 y la celebración de su Acuerdo de Accionistas, en términos de lo señalado por el artículo 7, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.



6. Existe incongruencia y ambigüedad entre los alcances de la Licitación
Pública Internacional Número LPI-SAS-DAF-001/15 y lo enunciado en el Título de Concesión a una Empresa Mixta para la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento de los Municipios de Veracruz y Medellín como

parte de su “MOTIVACIÓN”, por cuanto hace a la prestación del servicio de drenaje, sin observar

lo dispuesto por el artículo 41, fracción II, de la Ley de Asociaciones Público - Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.

7. El procedimiento de Licitación Pública Internacional Número LPI-SAS- DAF - 001/15, se desarrolló sin la participación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones del H. Ayuntamiento de Veracruz inobservando el contenido de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.



En el apartado 3.10 de Recomendaciones Preventivas, el ORFIS hizo las siguientes cuatro:

Se recomienda a los integrantes del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que atendiendo a las facultades conferidas en el inciso f), de la fracción XVI, del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para nuestro Estado, analicen los alcances del procedimiento de Licitación Pública Internacional Número LPI – SAS - DAF-001/15, llevado a cabo para el otorgamiento de la Concesión a una Empresa Mixta para la Prestación de los Servicios de Agua y Saneamiento en los Municipios de Veracruz y Medellín, ambos

del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; atendiendo a las inconsistencias que han quedado debidamente precisadas en las “Observaciones” y “Conclusiones” del presente informe y en su caso, determinen lo que en derecho corresponda.



Se exhorta a los H. Ayuntamientos de Veracruz y Medellín de Bravo, ambos del Estado de Veracruz, como integrantes de la Junta de Gobierno del SAS, así como al Titular del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Medellín, a efecto de que en lo subsecuente, tratándose del otorgamiento de Concesiones para la Prestación de Servicios Públicos, ajusten su actuación en estricto apego a las disposiciones previstas por la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Veracruz; Ley Orgánica del Municipio Libre de nuestro Estado; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz y demás disposiciones normativas, que resulten aplicables y observables en la materia.

Se exhorta a los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones, de cada uno de los Ayuntamientos integrantes el Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Medellín, así como del propio Sistema, que para la celebración de los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades en términos de lo dispuesto por los artículos 2°, fracción II y 4 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, inviten a participar a sus respectivos Titulares de los Órganos de Control Interno, dada la naturaleza de sus funciones de vigilancia y control.

Se recomienda a los Titulares de los Órganos de Control Interno de los Entes Municipales de Veracruz y Medellín, así como del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano Veracruz, Boca del Río y Medellín, respectivamente, para que realicen las investigaciones a que haya lugar en atención a las disposiciones que resulten aplicables y de su competencia, contenidas en la Ley

Orgánica del Municipio Libre para esta Entidad, respecto de lo señalado en el apartado 3.9. Conclusiones del presente Informe, deslindando las responsabilidades correspondientes e informando de ello al ORFIS.