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Sección: Estado de Veracruz

ORFIS exhorta a 192 alcaldes a conformar sus Órganos Internos de Control

Deben disponer presupuesto para conformar adecuadamente su estructura; así como actuar con independencia y autonomía

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/07/2018

alcalorpolitico.com

Debido a que sólo 20 ayuntamientos, de los 212, tienen conformados sus Órganos Internos de Control (OIC) con las áreas de Investigación y Substanciación, el Órgano de Fiscalización Superior exhortó a los 192 alcaldes restantes a dar cumplimiento con las Leyes de Fiscalización Superior y la General de Responsabilidad Administrativa.

El jefe del Departamento del Sistema de Evaluación y Fiscalización de Veracruz, (SEFIVER), Noé Palacios Díaz, expuso que los alcaldes deben disponer presupuesto para conformar adecuadamente la estructura de los OIC, mismos que deben actuar con independencia y autonomía.

Resaltó la importancia de contar con esa estructura adecuada, pues reiteró que los OIC recibirán el próximo mes de octubre las observaciones que pudieran constituir faltas administrativas no graves observadas en la Cuenta Pública 2017. Aunque carecer de una estructura adecuada, limita la identificación de funciones y responsabilidades, para una administración eficiente.



Al participar en el programa de radio “De Acceso Público” del ente fiscalizador, insistió en que la ley señala que los OIC contarán con una estructura para llevar a cabo las tareas de investigación y substanciación; de ahí la importancia de hacer el llamado a los municipios, para que cada vez se vaya conformando esto.

“Se exhortó a los municipios a que hagan un análisis de la disposición presupuestal porque es necesario contar con esas dos áreas, ya que deben dar seguimiento a las observaciones de la Cuenta Pública y deberán calificar esas faltas administrativas a través de esas dos áreas”.

Tan sólo para tales efectos, la Secretaría Técnica del ORFIS, en Coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos habrá de notificará las faltas para su atención mediante el inicio de la investigación respectiva y promoción de las demás acciones que sean procedentes.



Mientras que los OIC deberán informar al ORFIS dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de las observaciones el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento.

Una vez concluida la investigación, dentro de los 10 días hábiles siguientes deberán remitir al ORFIS una copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa o en su caso, si no se encontrasen elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, copia del Acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.

“El Órgano Interno de Control debe garantizar la independencia del área de la investigación y substanciación porque dentro de sus funciones, cuando el ORFIS notifique los resultados serán los responsables de dar el debido seguimiento; por lo que es importante tener estas áreas para no caer en un incumplimiento a la ley”, finalizó.