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Sección: Estado de Veracruz

ORFIS no tendrá vacaciones por nueva revisión a Cuenta Pública 2018

- Habilita como días hábiles los fines de semana, días festivos de noviembre, diciembre y enero y las vacaciones de invierno

- Ley permite esta medidas ante casos urgentes

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 16/11/2019

alcalorpolitico.com

Con motivo de la nueva revisión de la Cuenta Pública 2018, debido a que no fue aprobada por el Congreso del Estado, el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), a partir de este sábado, habilitó como días hábiles los fines de semana y días festivos de noviembre, diciembre y enero y el periodo vacacional de invierno para el desahogo de todas las diligencias correspondientes.

Delia González Cobos, auditora general del ORFIS, señaló que en el plazo de 90 días naturales que concedió el Congreso para la revisión, comprende del 1° de noviembre de 2019 al 29 de enero de 2020 y en ese lapso están incluidos los días sábados y domingos, que se consideran inhábiles, así como los días 18 de noviembre, 25 de diciembre y el período de vacaciones de invierno.

En ese sentido, subrayó que la Ley Número 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz en su artículo 18 párrafo segundo, la faculta para habilitar los días y horas inhábiles, para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que así lo exija.



Recordó que se tiene un plazo no mayor de 90 días naturales, a efecto de una hacer una nueva valoración, en coordinación con la Comisión Permanente de Vigilancia, sobre las aclaraciones y de la documentación justificatoria y comprobatoria presentadas por los Entes Fiscalizables en relación con los Pliegos de Observaciones resultantes del Procedimiento de Fiscalización Superior a las Cuentas Públicas 2018; esta revisión incluye la documentación entregada en la sede legislativa.

Una vez realizada la revisión, se habrán de elaborar los correspondientes Informes Individuales e Informe General Ejecutivo, que deberá remitirse a la Comisión Permanente de Vigilancia, para que en los 15 días hábiles siguientes se elabore el Dictamen correspondiente para su discusión y, en su caso, aprobación del Pleno.

Así, los días inhábiles, habilitados para realizar las diligencias correspondientes en la revisión de la Cuenta Pública 2018, son el 16, 17, 18, 23, 24 y 30 de noviembre; el 1°, 7, 8, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre; 1°, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de enero.