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Sección: Estado de Veracruz

ORFIS regulará presentación de información a través de medios electrónicos

Objetivo es garantizar seguridad, confiabilidad, confidencialidad y resguardo de datos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/03/2021

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de garantizar la seguridad, confiabilidad, confidencialidad, reserva y resguardo de la información contenida en los Estados Financieros, de Obra Pública y de carácter programático que los Ayuntamientos y las entidades paramunicipales entregan al Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), el ente fiscalizador emitió las Reglas de Carácter General que regulan la presentación de la información municipal, a través de medios electrónicos.

Con la entrega electrónica de la información referente a los Programas Generales de Inversión, las Modificaciones Presupuestales, los Reportes Trimestrales de Avances Físico-Financieros y el Cierre de Ejercicio, se fomenta el uso de las tecnologías por parte de los Entes Fiscalizables Municipales, para impulsar la transparencia y rendición de cuentas.

Cabe mencionar que los entes fiscalizables municipales tienen la obligación de entregar al ORFIS, a más tardar el día 25 de cada mes, la información anterior, ahora, por medios electrónicos; lo anterior no los exime de hacer lo propio ante el Congreso del Estado, a través de la Secretaría de Fiscalización.



La entrega de la documentación citada se presentará a través del Sistema de Información Municipal de Veracruz (SIMVER), que garantiza la seguridad y resguardo de la información.

Para la adecuada ejecución y uso de los diferentes módulos y formatos que lo conforman, los entes fiscalizables municipales contarán con la Guía para el Registro en el SIMVER y el Manual de Usuario.

Para ello, el ORFIS proporcionará las claves de usuario para la operación del SIMVER que soliciten por escrito los Presidentes Municipales o Titulares de las Entidades Paramunicipales.



Y al término de la administración municipal y paramunicipal, el ORFIS cancelará todas y cada una de las cuentas de usuarios con acceso al SIMVER.

También quedó asentado que el incumplimiento en la presentación del Programa General de Inversión, Modificaciones Presupuestales, los Reportes Trimestrales de Avances Físico-Financieros y el Cierre de Ejercicio, castigará con una sanción de 26 mil 886 pesos a 89 mil 620 pesos; en caso de reincidencia, la sanción que se imponga no podrá ser la mínima.

Aunque quedan exentos de sanciones, los informes correspondientes al Reporte de Seguimiento de Obras y Acciones Pendientes de Terminar Física y Financieramente, dado que el objetivo de este radica en conocer la situación final de las obras; sin embargo, se incluyen fechas límite, a fin de concluir en los informes durante el primer trimestre del ejercicio actual o, en su caso, conforme a lo estipulado en el convenio.



Asimismo, el 31 de marzo es el plazo que tienen los entes municipales para enviar al ORFIS, a través del SIMVER, la información relacionada con el Fondopara la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF).

Y por cuanto hace a los Programas de Inversión recibidos vía convenio o subsidio durante el ejercicio en curso, a más tardar durante los 30 días naturales siguientes a la celebración del instrumento legal respectivo; por lo que deberá adjuntar dicho documento debidamente firmado en el apartado correspondiente al momento del registro del PGI en el SIMVER; en caso de que el instrumento legal sea del ejercicio inmediato anterior se deberá presentar a más tardar durante los 30 días naturales siguientes a la Aprobación del Acta respectiva.



Para el caso de los recursos recibidos por resolución de autoridades jurisdiccionales o de las fuentes de financiamiento distintas a las señaladas en los párrafos anteriores y aquellas que reciban las Entidades Paramunicipales, deberán presentarse a más tardar durante los 30 días naturales siguientes a la aprobación de los recursos por la instancia competente, mediante el acta respectiva.