Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Organismos y dependencias que atienden COVID podrán adquirir insumos sin licitación

- Forman parte de las acciones extraordinarias para hacer frente a la pandemia

- En decreto anterior, la única que podría hacerlo era la Secretaría de Salud; ahora delegan atribución

- Incluyen a SEDENA, SEMAR, INSABI, IMSS, ISSSTE

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 22/10/2020

alcalorpolitico.com

A partir de este jueves, no sólo la Secretaría de Salud federal sino también las Secretarías de la DefensaNacional (SEDENA) y de Marina (SEMAR) así como el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), el Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE)y Laboratorios de Biológicos y Reactivos de MéxicoS.A. de C.V., en sus

respectivos ámbitos de competencia y con sujeción a sus recursos disponibles, serán lasunidades facultadas para adquirir y, en su caso, importar los bienes y servicios, así como lasmercancías que se requieran para hacer frente a la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).



El secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Valera, modificó el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad de atención prioritaria del COVID-19.

En dicho Decreto, publicado el 27 de marzo de este año, se especificaba que la Secretaría de Salud era la única instancia para la adquisición de bienes, servicios y mercancías para hacer frente a la pandemia sin necesidad de llevar a cabo procedimientos de licitación pública.

Sin embargo, ahora también la SEDENA, SEMAR, INSABI, IMSS, ISSSTE y Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México podrán adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran,

equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, asícomo todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia,sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos

necesarios para afrontarla.

Tendrán la facultad de importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes yservicios citados, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las

cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia.

También la de llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumosesenciales necesarios de los bienes y servicios y utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores

público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes.

Esa disposiciónestará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria del COVID-19.