A partir de este jueves, no sólo la Secretaría de Salud federal sino también las Secretarías de la DefensaNacional (SEDENA) y de Marina (SEMAR) así como el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), el Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE)y Laboratorios de Biológicos y Reactivos de MéxicoS.A. de C.V., en sus
respectivos ámbitos de competencia y con sujeción a sus recursos disponibles, serán lasunidades facultadas para adquirir y, en su caso, importar los bienes y servicios, así como lasmercancías que se requieran para hacer frente a la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
El secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Valera, modificó el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad de atención prioritaria del COVID-19.
En dicho Decreto, publicado el 27 de marzo de este año, se especificaba que la Secretaría de Salud era la única instancia para la adquisición de bienes, servicios y mercancías para hacer frente a la pandemia sin necesidad de llevar a cabo procedimientos de licitación pública.
Sin embargo, ahora también la SEDENA, SEMAR, INSABI, IMSS, ISSSTE y Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México podrán adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran,
equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, asícomo todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia,sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos
necesarios para afrontarla.
Tendrán la facultad de importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes yservicios citados, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las
cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia.
También la de llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumosesenciales necesarios de los bienes y servicios y utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores
público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes.
Esa disposiciónestará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria del COVID-19.