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Sección: Estado de Veracruz

Órganos Internos de Control, obligados a contar con estructura eficiente contra la corrupción

Se dedicarán a controlar que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos se encuentren apegados a la legalidad

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/10/2018

alcalorpolitico.com

Los Órganos Internos de Control (OIC) de los organismos autónomos, deberán contar con una estructura sólida y eficiente que les permita desarrollar a cabalidad sus atribuciones y de esa manera, no entorpecer la construcción del andamiaje necesario en el combate a la corrupción.

Este miércoles entraron en vigor diversas disposiciones aprobadas por el Congreso del Estado para que sea una obligación que los OIC de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Rendición de Cuentas, de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP), del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, del Poder Legislativo y del Organismo Público Local Electoral (OPLE), cuente con una estructura administrativa mínima para que contribuyan eficazmente al combate a la corrupción en el espíritu de las reformas legales que dieron origen al sistema nacional y estatal anticorrupción.

El Congreso del Estado, el OPLE y los organismos autónomos referidos realizarán, dentro de los 60 días naturales, las adecuaciones necesarias a sus Reglamentos respectivos.



Las reformas a las Leyes Orgánicas de los organismos autónomos citados establecen que los titulares de los OIC; así como otros de naturaleza análoga, tendrán un nivel jerárquico equivalente, como mínimo, al de Director General; serán nombrado por el Congreso del Estado mediante convocatoria pública, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, por un periodo de 5 años y podrán ser reelectos hasta por un periodo.

Para su funcionamiento, las Contralorías Internas contarán con las siguientes áreas: Subdirección de Quejas, Denuncias e Investigación, Subdirección de Responsabilidades Administrativas y Substanciación y Subdirección de Normatividad, Auditoría y Control.

Las subdirecciones estarán bajo la responsabilidad del Contralor Interno y contarán con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones, los servidores públicos de las mismas serán designados y removidos libremente por el Contralor Interno, con base en los requerimientos del servicio y a los criterios que aquél determine dentro del margen de la unidad presupuestal anual solicitada y asignada. Las Contralorías Internas contarán con autonomía técnica y de gestión.



Los Órganos Internos de Control se encargan de ejecutar el sistema de control y evaluación gubernamental, es decir, controlan que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos en las dependencias y entidades; así como en los organismos autónomos del Estado, se encuentren apegados a la legalidad y coadyuven a los objetivos sustantivos de sus instituciones, de lo contrario, si no se llevan a cabo de tal manera, son quienes poseen la autoridad para atender, tramitar y resolver las quejas o denuncias presentadas por los ciudadanos contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos.

Por ello, es necesario que el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) tenga plena eficacia, a través del fortalecimiento de algunos de sus órganos más importantes en cuanto a la realización de tareas de prevención, detección y sanción de conductas de corrupción y, de esa manera, abonar en la lucha por un Estado de Derecho sólido y confiable.