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Sección: Estado de Veracruz

PAN y PRD interpondrán acción de inconstitucionalidad a la reforma en materia electoral

Están en contra de que la sobrerrepresentación de diputados locales sea del 16% del total de la votación

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 20/07/2012

alcalorpolitico.com

Luego de que en Veracruz se validara la reforma constitucional en materia electoral, los grupos legislativos del Partido Acción Nacional(PAN) y Partido de la Revolución Democrática(PRD) anunciaron que interpondrán una acción de inconstitucionalidad, misma que no prosperará porque ya hay jurisprudencia, afirma la bancada priísta.

Rogelio Franco Castán, coordinador del grupo parlamentario PRD /Movimiento Ciudadano, dijo que es inconstitucional que en Veracruz la sobrerrepresentación de diputados locales sea del 16 por ciento con relación al total de la votación, cuando en el ámbito federal es del 8 por ciento.

En todo el país sólo dos estados tienen sobrerrepresentación del 16 por ciento: Coahuila y Oaxaca; tres tiene el 10 por ciento y el resto el 8 por ciento.

“La tendencia nacional es del ocho por ciento y yo creo que aquí en Veracruz un diez por ciento todavía es permitido, pero será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determine si es inconstitucional o no lo es”.

Dijo estar en contra de que el Instituto Electoral Veracruzano (IEV)

realice el cómputo, califique y valide la elección de Gobernador y que también entregue la constancia de mayoría, pues es un órgano administrativo y no jurisdiccional.

Además, dijo sentirse extrañado de que 119 Cabildos hayan aprobado en dos días el Decreto de reforma constitucional en materia electoral, “habría que preguntarles si lo aprobaron antes de que se aprobara en el Congreso, eso nunca había ocurrido”.

Por su parte, Eduardo Andrade Sánchez, presidente del Congreso del Estado, dijo que la acción de inconstitucionalidad no prosperará, ya que hay jurisprudencia en la materia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“En la reforma electoral van a presentar una impugnación, no la van a ganar, porque hay una jurisprudencia firme, de la Suprema Corte, que señala que 16 puntos, que no implican un regalo a ningún partido político que tenga la votación suficiente para su representación proporcional, sumada a sus triunfos de mayoría le pueden dar a llegar hasta 16 puntos de mayoría y que tiene derecho a ocupar un espacio mayor en la Cámara”.

Un caso similar sucedió en Quintana Roo y hay una jurisprudencia firme que dice que es constitucional.

“Creo que existe una percepción equivocada del efecto que tienen los sistemas de elección y de mayoría, cuando el PAN en el 2004, obtuvo un mayor número de triunfos la aplicación de una claúsula de esta naturaleza, lo único que haría es conocer cuántos ganó por mayoría y cuántos por representación proporcional y que tenga el derecho de contar con ese número de representatividad, y esto puede beneficiar al PAN, al PRD o al PRI”.

Otro error es creer que la Constitución Federal para efectos federales obliga a los estados a tener una igualdad en su legislación, eso es no conocer el sistema federal, cada estado tiene el derecho de crear el número que desee, no hay una regla y esto lo ha dicho la Corte.

“Cada Congreso le da la mejor proporción a los dos sistemas, si sólo hubiera un sistema de mayoría en el país, el PRI tendría la mayoría absoluta en el Congreso de la Unión y con el sistema de representación se fortalece a los partidos menores, y si un partido ganó el 50 por ciento de los votos, debe tener derecho a la mitad de los lugares proporcionales, es decir, si hay 20 curules y un partido saca el 50 por ciento, le corresponderían 10 de éstos, salvo que rebase la cantidad del 60 por ciento del Congreso y por ello es que esto está calculado para que operen ambos sistemas de manera independiente”.