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Sección: Estado de Veracruz

Pandemia pone en riesgo respeto a derechos humanos

Gobiernos deben garantizar salud, integridad personal, trabajo, seguridad social, educación y alimentación: OEA

Daisy Aller Xalapa, Ver. 25/11/2020

alcalorpolitico.com


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De acuerdo con la Organización de Estados Amdurante la el continente americanogas mujeresesemta es realizadas a travericanos (OEA), las medidas adoptadas por los gobiernos para la atención y contención del COVID-19 deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos, ya que esta contingencia puede afectar gravemente su plena vigencia en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone esta enfermedad, así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre la sociedad en general, y en particular para las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad.

La resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denominada Pandemia y Derechos Humanos señala que las profundas brechas sociales en la región, la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento, la inseguridad alimentaria, la contaminación ambiental, la falta de viviendas o de hábitat adecuado, las altas tasas de informalidad laboral y de trabajo y los ingresos precarios hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico del nuevo coronavirus.

En este contexto, la pandemia supone desafíos aún mayores para los gobiernos del continente americano, tanto en términos de políticas y medidas sanitarias, como en capacidades económicas, ya que es necesario que pongan en marcha medidas de atención y contención acordes con los derechos humanos, para proteger efectivamente a sus poblaciones.



“La pandemia genera impactos diferenciados e interseccionales sobre la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para ciertos colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, por lo que se torna esencial la adopción de políticas para prevenir eficazmente el contagio, así como de medidas de seguridad social y el acceso a sistemas de salud pública que faciliten el diagnóstico y tratamiento oportuno y asequible; a fin de brindar a las poblaciones en situación de vulnerabilidad la atención integral de la salud física y mental, sin discriminación”.

El documento explica que, si bien existen impactos sobre todos los derechos humanos frente a los diversos contextos ocasionados por la pandemia, especialmente en relación al derecho a la vida, la salud e integridad personal, se ven seriamente afectados el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la alimentación, al agua y a la vivienda, entre otros.

A su vez, reconoce que, en determinadas circunstancias, con el objeto de generar adecuada distancia social, puede resultar de hecho imperativa la restricción del pleno goce de derechos como el de reunión y la libertad de circulación en espacios tangibles, públicos o comunes que no sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la propia atención médica.



La Comisión considera que en esta contingencia sanitaria los gobiernos tienen la obligación reforzada de respetar y garantizar los derechos humanos en el marco de actividades empresariales, incluyendo la aplicación extraterritorial de dicha obligación, de conformidad con los estándares interamericanos en la materia.

“En el contexto especifico de pandemia, los Estados tienen el deber de incentivar la investigación aplicada, la innovación y la difusión de nuevas tecnologías científicas directamente aplicables a la lucha contra la propagación del patógeno y, muy especialmente, al descubrimiento de nuevas alternativas de tratamiento del mismo, incluso compatibilizando la protección integral de la vida humana con reglas y procedimientos que regulen la propiedad intelectual sobre tales tecnologías y hallazgos”.

El escrito refiere que la salud es un bien público que debe ser protegido y que el derecho humano a la salud debe ser de carácter inclusivo, además de guardar correspondencia con el goce de otros derechos que condicionan su efectivo ejercicio y disfrute.



“Este derecho incluye la atención de salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación”.

La resolución destaca que la pandemia y las medidas de contención implementadas por los Estados, también generan serios impactos en la salud mental como parte del derecho a la salud de la población, particularmente respecto de ciertas personas y grupos en mayor riesgo.

“Teniendo en cuenta que la Democracia y el Estado de Derecho son condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos, y que la naturaleza jurídica de las limitaciones a dichos derechos puede tener impactos directos en los sistemas democráticos de los Estados, la CIDH reafirma el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos,
cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en contextos de pandemia”.



Por otra parte, indica que, al momento de emitir medidas de emergencia y contención, los gobiernos deben brindar y aplicar perspectivas intersectoriales, prestando especial atención a las necesidades y al impacto de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo como: personas mayores, con afecciones médicas preexistentes, los privados de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad, menores de edad, LGBTI, afrodescendientes, personas con discapacidad, quienes viven en pobreza y pobreza extrema, trabajadores informales, personas en situación de calle, defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas.

“Además, se debe tener en particular consideración que en el contexto de pandemia, por lo general, los cuidados de las personas enfermas o necesitadas de especial atención recaen fundamentalmente en las mujeres, a expensas de su desarrollo personal o laboral, existiendo un escaso nivel de institucionalización y reconocimiento social o económico para tales tareas de cuidados que en tiempo de pandemia se vuelven aún más necesarios y exigentes”.




Trabajo realizado con el apoyo de: Journalism Emergency Relief Fund https://newsinitiative.withgoogle.com/journalism-emergency-relief-fund