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En el Congreso del Estado

Panista presenta iniciativa para autentificar paternidad o maternidad con prueba de ADN

- La diputada Alba Leonila Méndez señaló que se tiene finalidad de la protección de los derechos de la infancia - Para reformar los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para obligar a los padres a realizarse dicha prueba

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 20/12/2007

alcalorpolitico.com

La legisladora de Acción Nacional, Alba Leonila Méndez Herrera, durante la sesión plenaria del Congreso local, presentó una iniciativa de reforma a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para obligar a los padres a realizarse la prueba de ADN, con la finalidad de autentificar su paternidad o maternidad.

En la exposición de motivos, dijo que esto es con la finalidad de la búsqueda de la protección de los derechos de la infancia, puesto que es necesario adecuar la legislación de Veracruz, a fin de implementar, la investigación de la maternidad y paternidad “mediante análisis genético”.

Comentó que este es un instrumento eficaz e indispensable auxiliar en la impartición de justicia, ya que de esta manera se cumple con el derecho inobjetable que tiene todo ser humano a conocer sus orígenes y quiénes son sus ascendientes.

“En la legislación vigente, la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio se establece por el reconocimiento voluntario del padre, o en su caso, por una sentencia que así lo declare”, expresó.

La panista expuso que tomando en consideración la autoridad judicial únicamente las pruebas circunstanciales, así como la experiencia obtenida de cada caso particular, lo que además hace que las partes, durante el procedimiento, vivan un conflicto de intereses ajenos al interés que debiera prevalecer, el del menor, lo que genera un verdadero obstáculo para el cabal disfrute de los derechos que le asisten a la niñez.

Es por ello que propuso la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.

Dijo que con la reforma al artículo 256 y 256 BIS, la atribución y la exclusión de la paternidad y maternidad, pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Si en el juicio se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negare a proporcionar la muestra necesaria o a practicarse dicha prueba, se presumirá salvo prueba en contrario, que es la madre o que es el padre y en el caso de exclusión si promueve el padre, y este no aceptare practicársela, se presumirá que sí es el padre. Lo anterior aplicará también para la madre.

En tanto en el artículo 289 bis establece que la paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Para estos efectos, la prueba del ADN, prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células, realizada por instituciones certificadas para este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud del Estado, tendrá validez plena. Si se propusiera esta prueba y el presunto progenitor no asistiere a la práctica de la prueba o se negare a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.