Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Para entender a Trump...

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 03/04/2019

alcalorpolitico.com

La primera vez que escuchamos hablar de <<los muros de la injusticia, la exclusión y la mentira>> fue en una de las frases célebres de Monseñor Helder Cámara (1909-1999), arzobispo brasileño, defensor de los derechos humanos y figura de la teología de la liberación: “Los que tratamos de tomar la antorcha y seguir los pasos de Jesucristo, no debemos descansar hasta que los muros de la injusticia, la exclusión y la mentira caigan en nuestra preciosa tierra americana ‘ancha y enajenada’.”

En aquellos años no podíamos imaginar siquiera que aquella expresión, la cual parecía retórica, alguna vez se materializaría como afrenta pública, en general para los latinoamericanos y, en particular para los mexicanos. Pero, ya tenemos en la frontera norte de nuestro país la vergüenza y deshonor que resulta de algún hecho, como la que se sigue de la imposición de penas por ciertos delitos: el muro de Trump. ¿Cómo entender estas cosas en el siglo XXI?

Encontramos una interesante respuesta en el Manual de Derecho Internacional Privado, publicado en 1997 y en México, por la Editorial Porrúa, la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal y la Universidad Veracruzana. Los coautores son cuatro Maestros de la Facultad de Derecho de la U.V., Estrella Jiménez Mayo, Carlos Arturo Gómez Vignola, Adrián Avendaño Constantino y Francisco Cuevas Cancino. Este último, Embajador emérito de México, tuvo a su cargo la coordinación del trabajo.



El lector avezado empezará a comprender porque para Trump y su grupo los migrantes son intrusos, incluso delincuentes. El primer discurso del libro sobre Derecho internacional Privado es construido dentro del Capítulo I, bajo el nombre de “Presupuestos iniciales” y allí distinguimos tres trazos de dicho discurso: a) La esencia del Estado-Nación; b) La empalizada del tiempo mágico; y, c) El Derecho Internacional Privado.

La esencia de la Nación-Estado. En el mismísimo párrafo primero los autores del libro nos hablan de que los Estados que forman parte de la civilización cristiano-occidental, se inicia con la Revolución Francesa. “Es entonces cuando toma forma estatal la nación, cuando se crean estructuras jurídicas propias a un Estado integral y que es en esencia totalitario, pues abarca todos y cada uno de los actos y de las libertades de los ahora ciudadanos.” (Las cursivas son nuestras).

La descripción de Norteamérica como un Estado totalitario gobernado por un tirano la leímos en la novela El abogado del diablo de Taylor Caldwel, pero al fin novela (publicada en 1952), la consideramos como lo que es, una obra de ficción que, aunque se caracterice por la verosimilitud, su contenido no puede ser tomado como verdadero. En el caso se trata de una dramática narración sobre lo que puede llegar a ser (no lo que es) la vida en Norteamérica en un futuro por desgracia no demasiado lejano. Durante los años juveniles nunca pensamos que el Estado totalitario fuese la esencia misma del Estado occidental moderno.



En su Manual, los Maestros de la Facultad de Derecho no se andan por las ramas: “…el ciudadano es parte del Estado, pero también pertenece a ese Estado a cuya voluntad política contribuye con su partícula de ciudadana individualidad. Aparece por primera vez el que se ha llamado Estado totalitario, pues la red jurídica que desde entonces se crea constriñe al ciudadano desde que nace hasta que muere.” En los hechos observados por los autores, el individuo es una parte del todo y se logra suprimir el carácter subsistente de cada persona. Así están las cosas.

La empalizada del tiempo mágico. Las secuelas se pueden leer espeluznantes. Las Naciones-Estados, nos dicen los autores, encerraron a sus ciudadanos dentro de lo que llamaremos un tiempo mágico: la vida del individuo quedó circunscrita por una red de disposiciones jurídicas que abarcaron todo su tiempo particular. Y en tanto el tiempo dentro del cual se mueven legislaciones y decretos rebasa y con mucho la vida de cada individuo, podemos afirmar que el tiempo de éstos ha dejado de existir en cuanto parte de uno de dimensión superior.

“Por mucho que se esfuerce, el individuo no podrá evitar verse circundado por la empalizada del tiempo estatal: leyes regulan su nacimiento, decretos prevén y delimitan su educación y sus actividades, reglamentos y acuerdos gubernamentales determinan también las particularidades de su muerte y la disposición de sus bienes. Se ha maniatado al individuo, pero a fuer de ser pensante éste se empeña en escapar. Las barreras del tiempo lo acordonan, pero le queda libre el espacio, y con su ayuda se esfuerza por rebasar las mallas con que lo cerca la Nación-Estado a la que pertenece.”



Derecho Internacional Privado. El individuo se despoja de su temporalidad originaria para formar parte, transitoria o permanentemente, de otra. Cree así haber escapado al tiempo mágico que originalmente lo envolvía. Al así hacerlo crea una serie de novedosos problemas como para aquel que entonces se integra. “Coinciden pues los intereses del Estado remitente y del receptor: hay que limitar este escape que el individuo realiza para escapar la jurídica tiranía del tiempo.”

El Estado que hemos llamado remitente, aseveran los autores del libro, crea pues nuevas formas para mantener su control sobre el ciudadano que se le escapa: si en tiempos medievales se hablaba del Estatuto personal, ahora se crea, además de un pasaporte que identifica al portador como parte de un Estado bien definido, la protección que en el extranjero le otorga el propio Estado; so capa de protegerlo no hace sino reafirmar su soberanía sobre los individuos más allá de sus fronteras, y hecho esto le será fácil crear personas jurídicas que ostenten una nacionalidad bien definida y que extendían sus operaciones, más allá del tiempo jurídico original.

“Evitar que interfiera en su propio sistema jurídico una legislación extraña es el pensamiento fundamental que se encuentra en el llamado “conflicto de leyes”. Por definición es imposible que una soberanía admita la presencia de otra que altere o, peor aún, disminuya su preminencia. Nace pues un sistema por medio del cual el Estado impone a sus propios tribunales la manera de servirse de esa legislación extraña como si fuera propia.” Ha surgido así la parte principal del Derecho Internacional Privado Moderno.



No es posible continuar con la reseña de este importante discurso, pero es imposible terminar sin notar que, a los ojos de esta doctrina, el horizonte de proyección de esta rama del Derecho es liberador: “Podría pensarse que la Nación-Estado se sentirá satisfecha. Ha reparado los desgarramientos que la ingenuidad del individuo le ha causado en su red jurídica. Al parecer ha doblegado el espacio hasta hacerlo parte su tiempo. Mas se percata entonces que se le ha escapado el espacio jurídico…”, Derecho contra Derecho. Ante el Estado norteamericano, los migrantes centroamericanos simbolizan la invasión hodierna de los bárbaros.

[email protected]