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Diputado pri?sta Mario Gonz?lez Figueroa

Para evitar juicios laborales costosos, propone reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre

Se pretende dejar establecido el tiempo que laborarán en administraciones municipales los trabajadores de confianza, indicó

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 21/05/2009

alcalorpolitico.com

Para evitar juicios laborales costosos para la administración municipal, Mario González Figueroa, diputado local del PRI propuso una reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Con la reforma al artículo 35 de la mencionada ley se pretende dejar establecido el tiempo que laborarán en administraciones municipales los trabajadores de confianza, con lo cual se busca evitar juicios laborales costosos.

La principal intención es evitar que se lleguen a las demandas laborales por despidos injustificados a trabajadores de confianza, toda vez que la mejor manera de no llegar a un despido injustificado es estableciendo claramente en el nombramiento del trabajador el vencimiento de sus funciones al culminar la administración que lo contrató y limitar su temporalidad en el empleo.

“Si el trabajador sabe que su nombramiento vence en fecha determinada, no tiene la posibilidad de demandar al alcalde entrante un despido injustificado reclamando prestaciones que la Ley de la materia le otorga, lo que de alguna manera puede evitar un menoscabo en la hacienda municipal.

Salvo que la parte contratante decida terminar el nombramiento de designación anticipadamente; y sin la obligación ni responsabilidad de ninguna índole de ser contratado por la nueva administración municipal.

Dijo que la solicitud de reinstalación y pago de indemnización por parte de los trabajadores de confianza no es procedente, en razón a que la Constitución Federal no les reconoce el derecho a la estabilidad del empleo.

Pero además, la Ley Burocrática del Estado (Ley del Servicio Civil de Veracruz), no reconoce su calidad de trabajador para ser susceptible de recibir dichos beneficios una vez que se termina su relación laboral con el Ayuntamiento.

Por ello, la reforma establece que el Ayuntamiento deberá sujetarse, en las relaciones con sus trabajadores, a las leyes que en esta materia expida el Congreso del Estado y a los convenios que se celebren con base en dichas leyes, de conformidad con los presupuestos de egresos que apruebe el Ayuntamiento.

Para el caso de los trabajadores de confianza, el nombramiento o designación de éstos tendrá vigencia hasta el término de la administración municipal que lo contrató, salvo que la parte contratante decida terminar el nombramiento de designación anticipadamente; y sin la obligación ni responsabilidad de ninguna índole de ser contratado por la nueva administración municipal.