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Sección: Estado de Veracruz

Para pagar pasivos de SAS, piden modificar título de concesión a MAS

En su solicitud al Congreso local, los municipios de Veracruz y Medellín aclaran que no buscan un préstamo o adquirir deuda pública

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 25/08/2016

alcalorpolitico.com

Además de la solicitud de autorización al Congreso local para la creación del Instituto Metropolitano del Agua, en sustitución del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano (SAS), los municipios de Veracruz y Medellín solicitaron modificar el título de concesión otorgado en 2015 al Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento (MAS) con el fin de obtener financiamiento para el pago de pasivos del SAS.

“No se está solicitando la autorización de un préstamo y no hay garantías de fondos municipales. Los financiamientos se garantizan con bienes del Socio Inversionista Operador (Grupo Ambiental ProVeracruz / Odebrecht Ambiental - Agbar); y de ninguna forma se trata de deuda pública”, se aclara en la ficha técnica de las solicitudes que los gobiernos municipales enviaron a la LXIII Legislatura.

“Los financiamientos privados se pagan con los rendimientos obtenidos de los flujos futuros del proyecto de inversión”, se precisa en dicho documento.



Como se recordará, en 2015, la diputación permanente del Congreso del estado aprobó la concesión del Sistema de Agua y Saneamiento (SAS) por 30 años a la empresa mixta Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento (MAS), Sociedad Anónima Promotora de Inversiones de Capital Variable (SAPI de CV).

Entonces, se dio a conocer, entre las bondades de la concesión otorgada por el Congreso local, que por 30 años, la SAPI invertiría 10 mil millones de pesos, de los cuales, seis mil 379 millones para garantir el abasto de agua y el resto en mantenimiento.

Sin embargo, a un año de ello, en este 2016, los gobiernos municipales de Veracruz y Medellín, solicitaron al Congreso Local autorización para modificar el Título de Concesión otorgado al Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, o una “adenda” que tiene como fin la obtención de financiamientos para el pago de pasivos del SAS, por parte de la Concesionaria (Grupo MAS).



La referida adenda para modificar el título de concesión consta de nueve puntos, como son:

1. La Modificación de la Definición de Pasivo Laboral y Financiero, que tiene como fin homologar todas las referencias contenidas en el Título de Concesión relacionadas con pasivos.

2. Reconocimiento del Término Financiamiento de Largo Plazo, que define con precisión que el financiamiento de Largo Plazo usado en las condiciones 44, 45, 46, 47 y 47 bis.



3. Concentración de la Recaudación Tarifaria, que precisa la denominación del Fideicomiso para la concentración de la recaudación tarifaria, con el fin de diferenciarlo del fideicomiso que recibe las aportaciones privadas destinados al pago de pasivos.

4. Reconocimiento de Pasivos, que prevé la posibilidad para que la Concesionaria contrate el financiamiento; antes solo previsto para ser contratado por el SAS. En virtud de que el financiamiento fue contratado por el Socio Inversionista Operador y con el otorgamiento de garantías patrimoniales del mismo; no constituye financiamiento público ni está garantizado con fondos públicos.

5. Fideicomiso Privado Irrevocable de Tesorería, Garantía y Fuente de Pago, que precisa la denominación del Fideicomiso Privado y se hace referencia a los Lineamientos generales para la desincorporación del Municipio de Boca del Río; el cual se separó previamente del Sistema, y que se le proporcionarán los servicios de suministro de agua en bloque y tratamiento de aguas residuales; y con quien ya se celebraron los convenios respectivos.



6. Modificación Condición 26. Equilibrio Tarifario, que adiciona alternativas para que los Municipios de Veracruz y Medellín puedan aportar recursos con el fin de compensar posibles incrementos tarifarios.

7. Modificación Condición 38, Participación del Socio Inversionista Operador en la Concesionaria. Al contarse el financiamiento para el pago de pasivos por el Socio Inversionista Operador, los bancos requirieron que éste pudiese ceder sus acciones por sus acreedores.

8. Adición Condición 37 Bis. Resarcimiento por Renuncia. Condición- que- no estaba prevista en el Título de Concesión; se adiciona a petición de los bancos, ya que es un supuesto que se podría presentar y el cobro de los financiamientos privados quedaría sin soporte sin no se incluye.



9. Modificación Condición 53. Efectos de la Extinción de la Concesión. Se agrega como efecto de la extinción el resarcimiento por renuncia comentado en el punto anterior, que no estaba considerado.

“El Congreso – del estado- al votar este punto, ratificaría la autorización para modificar el título de concesión”, se precisa en la ficha técnica de la solicitud enviada a la LXIII Legislatura donde se analiza la solicitud de los gobiernos municipales de Medellín y Veracruz.