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Sección: Estado de Veracruz

Particulares sí pueden solicitar embargo de bienes del Estado: Suprema Corte

- Esto para garantizar que Federación, Estados y municipios cumplan sentencias

- Implica sólo bienes que no sean de uso común ni para un servicio público

Claudia Montero Xalapa, Ver. 01/07/2021

alcalorpolitico.com

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que es inconstitucional la prohibición absoluta de solicitar el embargo de bienes propiedad de la Federación, los Estados y los Municipios ante el incumplimiento de pagos a particulares que se desprendan de una sentencia firme.

Al resolver el amparo en revisión 246/2020, el máximo tribunal del país sostuvo que dicha prohibición absoluta rompe por completo la igualdad procesal, al hacer absolutamente inviable el embargo o la ejecución forzosa de una condena definitiva, bajo la premisa de que cualquier mandamiento de ejecución implicará una afectación injustificada al patrimonio de la administración pública.

Por lo que determinó que será posible que un Juez dicte mandamiento de ejecución o providencia de embargo cuando sea factible identificar bienes propiedad del Estado que no sean de uso común ni estén destinados a un servicio público, es decir, aquellos que, en caso de ser embargados para garantizar el cumplimiento de una sentencia no pongan en riesgo el servicio público ni su correcto desempeño.



La sentencia otorga el amparo y protección de la justicia federal a un particular que solicitó el embargo de las cuentas bancarias de una Universidad pública de Chiapas, ante el incumplimiento de pago de un adeudo establecido a través de una sentencia firme, es el primer precedente en el que se otorga la posibilidad de embargar bienes propiedad del Estado para garantizar la ejecución de una sentencia.

El proyecto, a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, fue aprobado por votación de 3 votos a favor y 2 en contra.

En Veracruz, el artículo 379 del Código de Procedimientos Civiles también contempla la prohibición absoluta de asegurar bienes propiedad de la Hacienda Pública, sin embargo, bajo esta nueva interpretación sería inconstitucional su aplicación.