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Sección: Estado de Veracruz

“Pasan de humo” a contribuyentes veracruzanos condonación de impuestos estatales

- Plazo para recurrir al beneficio, vencido, CCE solicitará ampliación del mismo

- En el Congreso, prevalece la confusión sobre las facultades del Ejecutivo

Anah? Medina 13/08/2011

alcalorpolitico.com

El Gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, omitió difundir ampliamente para los veracruzanos el beneficio de condonación de recargos y multas en contribuciones estatales previsto en la Ley Número 12 de Ingresos para el Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal del 2011, pese a contar con los recursos y medios suficientes para ello.

El antecedente de esta normatividad se encuentra en la Gaceta Legislativa número 15, de fecha 29 de diciembre del 2010 cuando fue presentado el dictamen correspondiente por los diputados de distintos partidos que integran la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la LXII Legislatura: Leticia Karime Aguilera Guzmán (presidente), Danilo Alvízar Guerrero (secretario) y Rogelio Franco Castán (vocal), siendo aprobada en sesión ordinaria por el Pleno en esa fecha, especificándose que dicha normatividad entraría en vigor el primero de enero del presente año previa publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Por lo anterior, esta ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 42, de fecha 31 de diciembre del 2010.

En entrevista, el presidente de la Comisión de Estudios Fiscales y Enlace Legislativo del Consejo Coordinador Empresarial, Rafael Hernández Matías, observó que se omitió difundir a la población veracruzana el beneficio de condonación de multas y recargos derivados de impuestos estatales establecida en el artículo 9 de la Ley Número 12 de Ingresos para el Estado de Veracruz, pese a que se trata de una medida que beneficia tanto a los contribuyentes como a los empresarios --que son los creadores de empleo—y, también al gobierno estatal, porque no tendría que invertir en realizar el cobro persuasivo de los impuestos.

Al referirse concretamente al beneficio de la condonación de multas y recargos, Hernández Matías explicó que este beneficio está estipulado en el artículo 9 de la Ley Número 12, donde cita que: “en materia de condonaciones, los contribuyentes que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales generados hasta el 31 de diciembre de 2010, derivados de contribuciones estatales, objeto de la Ley de Ingresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos del Código Financiero para el Estado siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición”.

Lo cual quiere decir, que quienes al 31 de diciembre del 2010, tuvieran adeudos por concepto de contribuciones estatales podían acogerse a este beneficio y, de este modo únicamente pagarían el importe total del cálculo histórico del impuesto, es decir, exento de multas y recargos.

Omiten la difusión del beneficio

Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, enuncia que son atribuciones del gobernador del estado entre otras: (II) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos aprobados por el Congreso; (III) Expedir los reglamentos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos aprobados por el Congreso; y (XIX) Convenir con los municipios, previo acuerdo de sus respectivos Ayuntamientos, para que el Estado se haga cargo de alguna o algunas de las funciones relacionadas con la administración y recaudación de los impuestos, derechos, aprovechamientos, participaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de ingresos fiscales que deban recibir los municipios; o para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que deban suministrar los Ayuntamientos; y convenir para que éstos se hagan cargo de alguna o algunas de las funciones, o de la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que correspondan al Estado.

Además, la Ley número 12 de Ingresos para el Estado de Veracruz, prevé que será la Secretaría de Finanzas y Planeación, la dependencia estatal encargada de dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido endicha norma, acción que omitió realizar.

“Creo que fue un error importante de la Sefiplan no dar la difusión debida a este beneficio. No se difundió ni siquiera en los medios oficiales, ni en la página web de la Sefiplan y tampoco en medios de comunicación masivos.

“El gobierno del estado sólo tenía que hacer uso del porte pagado de mensajes que ya tiene para hacernos llegar un correo ordinario notificándonos de este beneficio.”

Confusión en el Congreso local

Hernández Matías refirió que algunos asesores de los legisladores opinan que el gobernador no tiene la facultad unilateral para modificar o suprimir un impuesto, ello debido a que no está expresamente esta atribución señalada en la Constitución local vigente, sin embargo, observó que en la fracción segunda del artículo 27 del Código Financiero para el Estado de Veracruz, sí otorga expresamente esta facultad al señalar que es facultad del Ejecutivo del Estado “I. Establecer disposiciones reglamentarias relativas a la administración y control de contribuciones o de aprovechamientos estatales, y II. Decretar la creación, derogación o modificación de las tasas o tarifas de los productos”.

Plazo vencido

Rafael Hernández Matías observó que de acuerdo con la Ley número 12, sólo podrían gozar del beneficio de condonación de multas y recargos quienes antes del 31 de marzo del presente año, dirigieran un oficio a la Sefiplan manifestando su intención de acogerse a este beneficio, señalando la fecha en la que cubrirían sus adeudos.

Y la misma norma establece que si el pago de los adeudos se realizara entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas sería del 100 por ciento; si el pago se hacía entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación sería del 80 por ciento, y si se realizaba entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación sería del 70 por ciento.

Pero al no ser difundida, “nadie gozó de este beneficio” y por ello apuntó que en próximos días el Consejo Coordinador Empresarial dirigirá una propuesta al jefe del Ejecutivo para solicitarle que en uso de sus facultades constitucionales y legales establezca la condonación total de multas y recargos durante todo el 2011 y eche atrás el plazo perentorio que enuncia la Ley número 12.

“Creemos que si se trata de una ley de ingresos anual podría gozarse de este beneficio todo el año porque esta medida nació mal por el hecho de acortar el plazo al 31 de marzo. Él tiene las facultades, sólo se requiere voluntad”.