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Sección: Estado de Veracruz

PC emite lineamientos para la autorización, renovación o suspensión del registro de tercero acreditado

La finalidad es regular y sancionar a particulares constituidos como terceros acreditados, por el incumplimiento a los ordenamientos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 05/06/2019

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de regular y sancionar a particulares constituidos como terceros acreditados, por el incumplimiento a los ordenamientos emanados del Sistema Estatal de Protección Civil, Guadalupe Osorno Maldonado, Secretaria de Protección Civil emitió los lineamientos que establecen los procedimientos para la autorización, renovación, suspensión o cancelación del registro de tercero acreditado para el estado de Veracruz.

Manifestó que dentro de las atribuciones de la SPC están las de otorga el registro a personas físicas o morales como terceros acreditados, para ejercer asesorías, capacitación, evaluación y elaboración de programas internos, de continuidad de operaciones, así como estudios de riesgo, actividades de suma importancia que se integran al objetivo del Sistema Estatal de Protección Civil de salvaguardar la vida, la integridad y la salud de la población y de sus bienes de la Entidad Veracruzana.

Por lo que en el caso de que el Tercero Acreditado avale actividades para las que no esté autorizado, o en los casos en que omita, simule o tergiverse, información o que de manera reiterada sea objeto de errores u observaciones en sus análisis de riesgo y programas internos, la SPC iniciará procedimiento de suspensión o cancelación del registro.



Si de las constancias que obran en el expediente, la Dirección Jurídica advierte la presunta violación a las disposiciones de la Ley de la materia, notificará al Tercer Acreditado sobre la anomalía detectada, para que éste, en un término que no exceda de 15 días hábiles, comparezca para manifestar lo que a sus intereses convenga, aportando las pruebas que considere a su favor.

Transcurrido el plazo señalado, la Dirección Jurídica contará con un tiempo de 10 días hábiles para determinar si existen elementos que desvirtúen la causal de suspensión o cancelación de registro, según corresponda, o en su caso dictar la sanción correspondiente, misma que será notificada al interesado en términos de Ley.

La suspensión consistirá, de acuerdo a la gravedad de la falta, tres meses por no presentar el informe anual sobre la emisión del número de cartas de corresponsabilidad emitidas.



Seis meses por hacer caso omiso, hasta en dos ocasiones durante la vigencia de su registro, a los requerimientos de información de la Secretaría de Protección Civil, con motivo de su desempeño; y 12 meses por hacer caso omiso hasta en dos ocasiones durante la vigencia de su registro, a la corrección de errores u observaciones en sus análisis de riesgo y/o programas internos.

Y serán causa de suspensión de registro de Tercero Acreditado:
Hacer caso omiso, hasta en dos ocasiones durante la vigencia de su registro, a los requerimientos de información de la Secretaría de Protección Civil, con motivo de su desempeño y a la corrección de errores, inconsistencias u observaciones en sus Análisis de Riesgo y Programas Internos.

Así como no presentar el informe anual sobre la emisión del número de Cartas de Corresponsabilidad emitidas, en los términos previstos por el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz; avalar actividades para las que no esté autorizado; y no manifestar en el currículum profesional, desempeñarse como servidor público tendiendo actividades afines a temas en Materia de Protección Civil que pudieran causar conflicto de intereses.



La cancelación del registro procederá cuando:
Se omita, simule o tergiverse información sobre el contenido de los programas internos, y demás relacionada con su actividad; hacer caso omiso, a los requerimientos de información con motivo de su desempeño, posterior a una suspensión por la misma causa; y hacer caso omiso en más de dos ocasiones en un término de 12 meses, contados a partir de la primera solicitud para la corrección de errores u observaciones en sus análisis de riesgo.

También cuando no se presente reiteradamente el informe anual sobre la emisión del número de cartas de corresponsabilidad emitidas; por infringir las disposiciones de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o su Reglamento, que pongan en riesgo la integridad y salud de la población, sus bienes, la infraestructura, la planta productiva o el medio ambiente; y cuando el servidor público que desempeñe funciones de capacitación, elabore o en su caso, evalúe los Programas Internos y dictámenes de riesgo, y a su vez realice dichas actividades a favor de particulares.

La funcionaria estatal señaló que la creciente agudización de los fenómenos perturbadores obliga a reforzar mecanismos y acciones institucionales para reducir los daños a la población, sus medios de vida y sus bienes, entre otras formas, sancionando las violaciones a los ordenamientos encargados de la seguridad de la población.