Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Penalistas Veracruzanos (2)

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 11/07/2017

alcalorpolitico.com

Este artículo se dedica a todos los abogados en su día.

La nota la leímos en el Portal alcalorpolítico.com (06/07/2017), su encabezado es el siguiente: “Fallas en Nuevo Sistema Penal son por errores de policías y fiscales, advierte SCJN” y deja la impresión de que los más altos jueces del país pretenden lavarse las manos al estilo de Poncio Pilatos y, además, señalar “chivos expiatorios” para purificar a toda la judicatura.



Cuando surge del seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una opinión en el sentido de que los eslabones más débiles del sistema penal son los policías, los integrantes de servicios periciales y los fiscales que han demostrado que no construyen bien sus acusaciones y se enfrentan a la dificultad de identificar los delitos conforme a los requisitos contenidos por la ley, piensa mal y acertarás.

Habría que comenzar por distinguir entre el modelo constitucional de Sistema de Justicia Penal, 2008, y el Sistema de Justicia Penal histórico. El modelo constitucional no es puramente inquisitivo ni puramente acusatorio, sino que es un sistema mixto con alguna orientación hacia la ideología de los derechos humanos, sobre todo con las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos y de Juicio de Amparo, 2011.



En el proceso histórico se sabe que todavía son muchos los jueces que se limitan a subsumir el hecho concreto bajo el supuesto del hecho abstracto de la norma, aplicándole la consecuencia en ésta prevista cuando tal encaje de lo concreto bajo lo abstracto acontezca. La subsunción se identifica con el silogismo jurídico, instrumento valioso en la didáctica, pero descalificado en la argumentación jurídica.



“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.” (Constitución Política de México, artículo 21). Mandato sumamente difícil de realizar en el procedimiento histórico porque la actuación del Ministerio Público y las policías no son eslabones sino estancos separados. Dicha investigación tiene dos fases, una inicial que es un proceso administrativo, una especie de procedimiento no judicial a cargo de agencias ejecutivas.

La segunda fase es el proceso judicial, con sus distintas etapas y en las cuales intervienen sucesivamente por lo menos tres jueces: un juez de control, un juez de juicio y un juez de pena. Además, cuando se presenta, en la fase recursal se hacen cargo tribunales integrados por tres magistrados. Aún hay más jueces si el asunto se ventila en el Juicio de Amparo. Pero, el espacio de este artículo solamente permite una reflexión en torno a los jueces de control y que tomamos de un minucioso estudio de Salvador Castillo Garrido, quien asevera “los jueces de control deben ser considerados como un nuevo mecanismo de regularidad constitucional”.



Mientras esperamos que tal cosa suceda, tres ideas-vampiro se colgaron del Sistema de Justicia Penal mexicano en el mundo fáctico: la primera idea-vampiro consiste en afirmar que el concepto material de delito se remonta más atrás del respectivo derecho penal codificado y pregunta por los criterios materiales de la conducta punible. Por tanto –se dice- el concepto material de delito es previo al Código Penal y le suministra al legislador un criterio políticocriminal sobre lo que el mismo puede penar y lo que debe dejar impune.

Raúl Carrancá y Trujillo, célebre Coordinador del Doctorado veracruzano en Ciencias Penales, divulgó en su libro Derecho Penal Mexicano (1937) que no hay delito sin ley que lo formule previamente: nullum crimen sine proevia lege penale. Se trata de una idea-fuerza (o dogma penal) que contradice radicalmente la idea-vampiro enunciada en el párrafo anterior: antes del Código penal no existen delitos, sino que existen problemas y conflictos sociales entre los cuales el legislador selecciona algunos para asociarles una pena en la ley.



La segunda idea-vampiro son los juicios automáticos de lo criminal que no emergen de alguna afirmación sino de una imagen dominante o discurso oficial: el poder de castigar lo ejercen en primer lugar los legisladores, que hacen la ley (criminalización primaria); luego los jueces, que la aplican (criminalización secundaria); en último lugar las agencias ejecutivas (policías), que cumplen las órdenes de los jueces. De aquí que, cuando a una persona se le apresa, automáticamente se le califica como delincuente.

No obstante, el ejercicio del poder de castigar opera exactamente al revés de la imagen oficial: las policías seleccionan y ponen en funcionamiento el proceso de criminalización secundaria. Los jueces pueden interrumpir o permitir el avance del proceso de criminalización secundaria iniciado por las policías (agencias ejecutivas), obsérvese que los jueces son la clave de todo el proceso. Los legisladores sólo habilitan a las agencias ejecutivas para que seleccionen y criminalicen. Ser preso no es igual a ser delincuente y, sin embargo, en las prisiones mexicanas alrededor del cincuenta por ciento de los internos están sujetos a proceso, es decir, son presuntamente inocentes porque sobre ellos no ha recaído un juicio de culpabilidad penal.



No existe un derecho penal represivo. Si hay algo que se considere así, se trata de un <<no-derecho>>, porque el derecho, por definición, es racional y, por lo tanto humanitario. La retribución, darle a cada cual lo que se merece, es otra idea-vampiro que se colgó del sistema de justicia penal. “Los legisladores proyectan la punición en abstracto, lo que se llama criminalización primaria. La criminalización primaria es un proyecto legal tan enorme que en sentido estricto abarcaría a casi toda la población. Es un programa irrealizable que se cumple en muy escasa medida, pues sólo en un pequeño número de casos las agencias ejecutivas (las policías) seleccionan a personas sobre las que ejercen el poder punitivo” (E. R. ZAFFARONI].

En el comentario de la semana pasada pudimos enlistar algunos muy distinguidos penalistas en el ambiente nacional o local, Celestino Porte-Petit Candaudap, Fernando Román Lugo, Alberto Sánchez Cortés, Alfonso M. Echagaray, Carlos Melgarejo Velasco, Armando Hernández Quiroz y Aureliano Hernández Palacios. La pregunta de hoy es ¿En dónde están los penalistas veracruzanos contemporáneos? La respuesta: están por allí, en algún lugar, enfrascados en descifrar el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Política legislativa.- Es de suma importancia que se acepte la propuesta hecha por Sergio García Ramírez, entre otros, respecto a la conveniencia de un Código Penal Nacional. Seguramente resurgirían los penalistas y también los penalistas veracruzanos.



[email protected]