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Sección: Vía Correo Electrónico

Pide amparo magistrada contra cambio de domicilio del Tribunal de Conciliación y Arbitraje

- Consejo de la Judicatura no puede determinar motu proprio el cambio sin fundamento ni motivo

- Flores Saviaga, adscrita a ese Tribunal, advierte que no se les tomó en cuenta y: ¿Quién lo solicitó?

21/02/2019

alcalorpolitico.com

Buenas tardes:

Quiero dar a conocer en mi calidad de magistrada adscrita al Tribunal de Conciliación y Arbitraje que he interpuesto una demanda de amparo el día miércoles 20 de febrero del año en curso, en donde señalo como acto reclamado el acuerdo de fecha de 6 de febrero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el martes 19 de febrero del año 2019, bajo el número extraordinario 072, por medio del cual el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, determina, bajo una indebida fundamentación y ausencia de motivación, EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

I.-El Tribunal de Conciliación y Arbitraje es un órgano autónomo legal y administrativamente del Poder Judicial del Estado, ya que es un Tribunal con presupuesto propio y libre administración establecido en la Ley Orgánica del Poder judicial del Estado de Veracruz.

II.- Con fundamento en el artículo 37 de la ley Orgánica mencionada, el aludido tribunal se rige por un Reglamento interior donde se encuentra determinada su organización y funcionamiento, así como sus atribuciones y la forma en que se ejercen estas y en particular la presidencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje cuenta para su organización con una unidad administrativa de control interno que la regula el artículo 54 del reglamento en vigor, el cual establece que tiene como facultades y obligaciones de fijar las medidas técnico administrativas que tienden a la mejor función y organización del Tribunal las normas y procedimientos para la administración de sus recursos humanos, materiales y elaboración del anteproyecto de presupuesto anual y el correcto ejercicio de este.

III.- Así también en el artículo 56 de dicho reglamento interior establece las funciones y obligaciones de la Unidad Administrativa de Control referida y en particular la fracción II establece que deberá proponer al presidente para que éste lo someta a consideración plena las medidas técnico-administrativas que estime convenientes para su mejor organización y funcionamiento; y en su fracción III de dicha disposición establece formular manuales de organización procedimientos y servicios y también en la fracción VIII establece que deberá tramitar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el Tribunal, entre otras funciones y facultades.



Por lo anteriormente expuesto, quiero manifestar que hasta el día de hoy, se desconoce el motivo por el cual se está realizando el cambio de domicilio, es decir, si existe un balance o estudio actuarial o de funcionamiento jurisdiccional o presupuestal, que la unidad Administrativa hubiera presentado al Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o que este hubiera justificado al Pleno del mismo, del cual formo parte y que haya justificado los motivos lógicos jurídicos de la conveniencia de ese cambio de domicilio, de la compra adquisición de un inmueble adecuado para la supuesta optimización del Tribunal y el funcionamiento jurisdiccional, para que sea necesario hacer el cambio del domicilio que ocupa el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al cual me encuentro adscrita.

Por lo que me veo obligada a hacer los siguientes cuestionamientos que deben o que tuvieron que considerarse para poder garantizar la transparencia y el buen uso de los recursos asignados:
  • ¿A solicitud de quien se hizo el cambio de domicilio?
  • ¿Cuáles fueron los motivos y razones por las cuales se accedió al cambio de domicilio?
  • ¿Por qué no se tomó en cuenta a los Magistrados integrantes del Tribunal que se cambia?
  • Documento mediante el cual se realizó el balance o estudio actuarial, o de funcionamiento jurisdiccional o presupuestal que la Unidad Administrativa presentó al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
En este contexto y marco legal de atribuciones del Tribunal al cual estoy adscrita, considero que el procedimiento y metodología en el que se pretende llevar a cabo el cambio de domicilio de las instalaciones de este Tribunal, se encuentra al margen de la ley, PUES EL PROCEDIMIENTO INCUMPLE CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE QUE NOS RIGE, pues es la propia constitución del Estado que en su artículo 62 in fine, excepciona la competencia del Consejo sobre los Magistrados del Poder Judicial, por ende, tampoco puede determinar motu proprio el cambio de domicilio como lo pretende hacer, sin fundamento ni motivo y menos aún sin dar conocimiento previo a los magistrados que integran dicho tribunal.




Dejo mis datos para corroborar mi identidad.
Magistrada Concepción Flores Saviaga.
Celular: …

Teléfono fijo: …