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Pide el Tribunal Superior de Justicia devolverle a secretarios de sala, capacidad para sustituir a Magistrados

Envían contrarreforma al Congreso, porque esas facultades se les dieron en junio sólo a los tres nuevos Magistrados

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 15/10/2008

alcalorpolitico.com

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia enviaron al Congreso local una contrarreforma al artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la finalidad de que los secretarios de Acuerdo y de Estudio y Cuenta de las Salas Civiles, Penales y Constitucionales puedan suplir a los magistrados en sus ausencias y no sólo hacerlo los tres nuevos magistrados visitadores que recientemente se incorporaron al TSJ.

La Diputación Permanente en su sesión de hoy turnó a comisiones la iniciativa de reforma signada por el presidente del TSJ, Reynaldo Madruga Picazo y los Presidentes de las ocho Salas Civiles, Penales y Constitucional.

En la exposición de motivos relatan que el Secretario de Acuerdos de la Sala respectiva, es funcionario interiorizado del trabajo de la Sala y tiene que cumplir los mismos requisitos para su designación que los de un Magistrado, de acuerdo con el artículo 24 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se estima que es una persona apta para sustituir provisionalmente al magistrado.

Por lo que se refiere a los Secretarios de Estudio y Cuenta, si el trabajo normal de éstos es la elaboración de proyectos de resolución, lógico es que puedan sustituir a un magistrado temporalmente.

Los magistrados recordaron que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fue reformado por decreto número 250, publicado en la Gaceta Oficial numero 189 de fecha 11 de junio del año en curso.

Con ello, el referido artículo a la letra dice: “en sus ausencias o licencias temporales y para efectos de integrar Sala o Tribunal, los magistrados serán suplidos por el magistrado que designe el Pleno del Tribunal, de entre los que no se encuentran integrando Sala o Tribunal”.

Con ello –exponen-- se aumentó el número de magistrados del TSJ a 33 y se nombraron a 3 nuevos magistrados incorporados al mismo, que al no tener adscripción definitiva asignada por el pleno, cumplen con funciones de visitadores judiciales, y de sustitución de los Magistrados en casos de ausencias o licencias temporales.

No obstante lo anterior, la realidad que se observa en el Tribunal es que las licencias o ausencias de los magistrados se presentan frecuentemente, ya sea por razones de incapacidad médica, personales o bien académicas, como asistencia a cursos o congresos, además que los magistrados están facultados para dar aviso de ausencia hasta por el termino de cinco días.

Lo anterior, trae como consecuencia que en ocasiones tenga que sustituirse a más de tres magistrados, de las diferentes salas en el mismo periodo, y al sólo existir tres magistrados sin adscripción, que puedan realizar a sustitución, necesariamente se desintegra a alguna de las Salas, entorpeciéndose la labor jurisdiccional.

“Como ya vimos, los magistrados atrás citados también tienen funciones de visitadores, de modo que puede darse el caso de que estén practicando visitas de inspección en los Juzgados geográficamente remotos, como Pánuco o Coatzacoalcos, cuando se presente la necesidad de una suplencia, lo que implicaría que se les tenga que llamar de inmediato, suspendiendo su actividad para incorporarse a la Sala respectiva, lo que impide la finalidad de fortalecer el programa de visitaduría, que fue de las razones mismas para la incorporación de los referidos magistrados.

Lo señalado deriva de que al reformarse el artículo 19 se suprimió la facultad de suplencia que se concedía al Secretario de Acuerdos de la Sala respectiva, y en caso de falta o imposibilidad de éste a un Secretario de Estudio y Cuenta, lo que impide que en la actualidad los funcionarios auxilien en la suplencia de los magistrados, lo cual estimamos es necesario dadas las razones arriba apuntadas.

Por esa razón consideran necesario reformar el artículo 19 de la referida ley para quedar como sigue:

“En sus ausencias o licencias temporales y para efectos de integrar Sala o Tribunal, los magistrados serán suplidos por el magistrado que designe el Pleno del Tribunal, de entre los que no se encuentren adscritos a una u otro; a falta o imposibilidad de alguno de éstos, por el Secretario de Acuerdos de la Sala respectiva; y a falta o imposibilidad de éste por un Secretario de Estudio y cuenta de la propia Sala, en cuyo caso no exigirá el requisito previsto por el artículo 4 fracción II de esta ley.”