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Sección: Estado de Veracruz

Piden a Diputada detener iniciativa que criminaliza trasmisión del VIH

Contradice el fallo de la SCJN que invalida la modificación del artículo 158: Red Mexicana

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 22/07/2019

alcalorpolitico.com


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La Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH hizo un exhorto al Congreso local para detener el proceso legislativo mediante el cual se pretende imponer sanciones penales y económicas a quien, dolosamente, ponga en peligro de “contagio” de una enfermedad grave a otra persona.

Dicha propuesta para reformar los artículos 157 y 158 del Código Penal del Estado, es impulsada por la diputada presidenta de la Comisión de Administración y Presupuesto del Congreso del Estado de Veracruz, Jéssica Ramírez Cisneros, y en ésta se establecen multas que van desde seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

En una carta dirigida a dicha legisladora, la Red explica que se considera entre dichas enfermedades graves y transmisibles a la “sífilis, gonorrea, hepatitis B y C, herpes, VIH, tuberculosis”.



De acuerdo con el grupo, dicha iniciativa se contradice con el fallo histórico de la SCJN que invalida la modificación del artículo 158.

Frente al inminente impulso a la reforma, la Red envió una carta a la legisladora en la que le pide canalizar sus esfuerzos en pro de los derechos humanos y fomente la derogación del artículo 158 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Recuerdan que el 30 de abril de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, falló a favor de la Acción de Inconstitucionalidad 139/2015 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a solicitud del Grupo Multisectorial en VIH/SIDA e ITS del Estado de Veracruz-, en contra de la reforma al artículo 158 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en cuyo contenido se agregó la sanción por delito de presunto “contagio” (debería decirse transmisión) a quien presente infecciones de transmisión sexual, especificando el VIH.



Incluso el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, retomando las recomendaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el VIH/SIDA y la Declaración de Oslo, referente a la criminalización del VIH, argumentó que el artículo veracruzano dejaba al arbitrio de la autoridad investigadora decidir “qué enfermedades serán consideradas como graves y cuáles no, yendo en contra del principio de legalidad, que implica que los delitos no pueden ser indeterminados o ambiguos”.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar indicó que es complicado determinar cuándo se puso en riesgo a una persona para trasmitir “la enfermedad”.

Lo anterior, manifestando que, en los Estados Unidos, las leyes que sancionan la transmisión de VIH han provocado muchos arrestos por actividades que no implican riesgo alguno como escupir o morder debido a que no hay claridad, ni evidencia científica de que esas acciones expongan a una persona a una infección de transmisión sexual (ITS).



Sobre el argumento de que se trata “de prevenir la transmisión de dichas infecciones, principalmente a las mujeres y las niñas que se encuentren en condición de vulnerabilidad...”, el ponente del proyecto, José Ramón Cossío Díaz, sostuvo que hay medidas menos punibles como pruebas, diagnósticos voluntarios, campañas de prevención positivas, métodos anticonceptivos y tratamiento de enfermedades o infecciones comunes, que podrían ayudar a lograr dicho fin.

El crecimiento del movimiento global en contra de la criminalización del VIH, realizado por las organizaciones civiles internacionales, HIV Justice Network y Sero Project, mostró que este tipo de leyes merman la respuesta al VIH debido a que deja a un lado los derechos humanos de las personas con VIH, exacerba el estigma y la discriminación alrededor de ellas y del virus e, impide que se realicen las labores de prevención, detección, tratamiento, cuidado y apoyo correspondientes.

La comunidad científica internacional elaboró en 2018 la Declaración de Consenso de Expertos sobre la Ciencia relativa al VIH en el Contexto del Derecho Penal, mediante la cual insta a erradicar "las ideas erróneas persistentes que exageran los daños que produce la infección por el VIH que influye en la aplicación de la legislación penal" y, llama a los gobiernos y tomadores de decisión a “tomar en cuenta detalladamente los avances realizados en el ámbito científico del VIH para garantizar que la aplicación de la ley esté basada en los conocimientos actuales en este campo”.



Sobre todo, si se toma en cuenta que “las pruebas actuales sugieren que las posibilidades de que el VIH se transmita durante un único acto sexual, mordedura o escupida son inexistentes o escasas”.

La Declaración de Oslo señala en su primer punto que la criminalización de la no revelación del estatus VIH, de la exposición potencial y de la transmisión no intencional está generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y en los derechos humanos” y en su punto argumenta que “las leyes penales no cambian el comportamiento enraizado en cuestiones sociales complejas, especialmente el comportamiento basado en el deseo y que sufre el impacto del estigma asociado al VIH.

En junio del presente año, el Tribunal Constitucional de Colombia decidió eliminar el artículo 370 del código penal que criminalizaba la transmisión del VIH y la hepatitis B con pena de seis a doce años de prisión, argumentando que dicha ley violaba los principios de igualdad y no discriminación, ya que distinguía a las personas con VIH, las estigmatizaba y limitaba sus derechos.



Frente a ello, ONUSIDA elogió enérgicamente la decisión del Tribunal Colombiano fundamentando que no hay datos que respalden la aplicación amplia del derecho penal a la transmisión del VIH para prevenir la transmisión del VIH. por el contrario, sostiene, que dicha aplicación corre el riesgo de socavar los objetivos de la salud pública y la protección de los derechos humanos.