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Para facilitar su ejercicio

Plantea diputado reestructurar la figura de iniciativa popular

También pide reformar lo relativo a la legítima defensa

Guadalupe L?pez Espinosa Xalapa, Ver. 16/07/2008

alcalorpolitico.com

El diputado priísta Eliseo Bravo Gracián, presentó hoy al Congreso local una iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular del Estado, con la cual busca hacer más flexibles las disposiciones relativas a la procedencia de esta última figura y facilitar los requisitos para su presentación.

La Iniciativa Popular en Veracruz es un derecho vigente desde la reforma integral del año 2000 a la Constitución Política local, misma que en la fracción VII de su artículo 34 reconoce a los ciudadanos del estado el derecho de iniciar leyes o decretos en los términos que establezca la ley de la materia.

Sin embargo, las normas contenidas en el capítulo correspondiente son tan rígidas que aún cuando recientemente se presentó ante el Congreso una iniciativa popular con proyecto de Ley para enfrentar la epidemia de VIH Sida en el Estado, puede decirse que hace nugatorio un derecho que al instituirse pretendió colocar al alcance de los veracruzanos la posibilidad de influir en las leyes, pero que en su texto no les permite hacerlo sobre aquellas cuya aplicación incide mayormente en el entorno de sus actividades cotidianas , como son, por ejemplo, las referentes a su relación con las autoridades municipales, que son las que les resultan más cercanas y cuyo ejercicio de poder les afecta de tan diversas maneras.

Sobre el particular, se estima que el capítulo que regula esta figura jurídica, debe ser reestructurado en su totalidad, por lo que la presente iniciativa propone un nuevo texto para los artículos que lo integran con lo que se busca hacer más flexibles las disposiciones relativas a la procedencia de la iniciativa popular, facilitar los requisitos para su presentación, reducir el número de promoventes, ampliar las materias de que puede ocuparse y agilizar los procedimientos que al interior del Congreso del Estado deben realizarse al efecto.

Señala que dar oportunidad a los ciudadanos veracruzanos, en menor número del que ahora se exige para que propongan reformas legislativas sobre cualquier materia con la única limitante de apegarse estrictamente a los principios constitucionales que sustentan nuestro orden normativo, es ensanchar las vías democráticas que siempre conducirán a una mejor convivencia y a la posibilidad de construir acuerdos.

Por su parte, el diputado, también del PRI, Leopoldo Torres García, propuso reformas a diversas fracciones del artículo 25 del Código Penal del Estado, para imponer límites a la legítima defensa y para derogar la disposición relativa a la obediencia jerárquica para evitar que a nombre de ésta se cometan delitos en agravio de los ciudadanos.

El promovente de dicha iniciativa señala que la propia ley no señala los límites en que debe ejercerse la legítima defensa.

En suma, con la modificación a la fracción tercera de las causas de justificación, las personas que repelan una agresión con medios irracionales serán sancionadas porque su conducta no es precisamente la adecuada para defender y proteger sus derechos.

Por otro lado, también servirá para advertir a los ciudadanos que no cualquier medio ocupado para defenderse de una agresión será justificado por la ley penal y de esta forma no habrá lugar a alegatos que se basen en que el Código Penal no establece la forma y los medios con los que debe ejercerse la legítima defensa.

En este sentido se propone modificar la fracción III del artículo 25 para quedar como sigue: Repeler una agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa y del medio empleado y no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien defiende.

También, el legislador propone derogar la fracción V del citado artículo, que establece como causa de justificación el obrar a virtud de obediencia jerárquica.

La obediencia jerárquica establece que si un subordinado realiza una conducta que se encuentre tipificada como delito por cumplir con una orden de su superior jerárquico su conducta estará justificada, pues el subordinado está obligado a obedecer las órdenes sin examinarlas.

Esta justificante también llamada obediencia debida ha estado presente en muchos Códigos Penales del país, sin embargo, en la actualidad existen algunos ordenamientos como el Código Penal Federal y el Código Penal del estado de Yucatán que han derogado esta justificante porque desde su aparición en el Código de 1871, ha generado grandes controversias en los juzgados o tribunales en materia penal.

La presente iniciativa está motivada por la problemática que presenta esta obediencia debido a que esta fracción no es una causa de justificación sino que más bien se trata de un permiso para delinquir, ya que se abren las puertas para que algunas personas puedan cometer un delito y deslindarse de responsabilidad alegando que su conducta fue en cumplimiento de una orden de su superior.