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Sección: Estado de Veracruz

En Congreso

Plantean definir quién queda al mando si Gobernador se ausentara del cargo

- PRI presentó reforma para aclarar qué ocurrirá en caso de ausencia absoluta del Ejecutivo

- Secretario de Gobierno asumiría cargo mientras Congreso designa a sustituto

- Si ausencia ocurre en primeros 2 años, habría elecciones extraordinarias; si es después, interino concluiría sexenio

José Topete Xalapa, Ver. 09/01/2020

alcalorpolitico.com


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La iniciativa para reformar la Constitución del Estado que presentó el PRI en el Congreso local busca atender los supuestos de la falta absoluta del Gobernador, así como prever situaciones de orden político que dificulten la designación de quien lo sustituya en el cargo.

En la sesión de este jueves, el diputado local del PRI, Jorge Morenos Salinas, a nombre de la fracción PRI-PVEM, planteó reformar los artículos 46 y 47 de la Carta Magna.

La iniciativa de decreto establece, entre otros puntos, que se desaparecería la figura del Gobernador provisional nombrado por la Diputación Permanente y se señalaría que con ese carácter la única persona que podría ocupar el cargo sería el titular de la Secretaría de Gobierno.



Concretamente, en el artículo 46 se propone que si al iniciar el periodo constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo periodo haya concluido y asumirá provisionalmente el cargo el Presidente del Congreso.

Esto, en tanto el Congreso designa al Gobernador interino, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días.

Además, el Congreso convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve, a partir de la fecha de emisión de la convocatoria.

Por su parte, el cambio del artículo 47 señala que en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, en tanto el Congreso nombra al Gobernador interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días, la persona que ocupe la Secretaría de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.



De esta manera, ya no será el Congreso del Estado el que defina al funcionario público que sustituirá al mandatario, tal y como ocurrió con Flavino Ríos tras la solicitud de licencia de Javier Duarte.

Además, los cambios establecerían que quien ocupe provisionalmente la gubernatura, no podrá remover o designar a las personas que ocupen la titularidad de las Secretarías de despacho o equivalentes sin autorización previa del Congreso.



Finalmente, se establece que el Secretario de Gobierno deberá entregar al Congreso un informe de labores en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

De esta manera, cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador interino, en los términos que disponga la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

El mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Gobernador que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.



El así elegido iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de Gobernador, en los términos del párrafo anterior.

Finalmente, cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará al Gobernador sustituto que deberá concluir el periodo, sin convocar a elecciones, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del Gobernador interino, es decir, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos.



Si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un Gobernador sustituto, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del Gobernador interino.

El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación hubiere sido designado Gobernador para concluir el periodo en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales de éste, no podrá ser elegido para el periodo inmediato, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

“NO TIENE DEDICATORIA”



Cuestionada sobre este proyecto, la coordinadora de la fracción PRI-PVEM, Érika Ayala Ríos, dijo que su iniciativa no lleva dedicatoria al actual titular de la Secretaría de Gobierno, Eric Cisneros Burgos.

Consideró que el Congreso del Estado tiene la responsabilidad de homologar las leyes federales con las estatales y que en ese sentido la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de Veracruz no tiene otra connotación, pues sólo homologaría la Ley federal en caso de ser aprobada.

La iniciativa fue bautizada como “Ley Cisneros”, pero replicó que actualmente en una ausencia de 30 días del Gobernador, la Ley señala que el Secretario de Gobierno asuma las funciones del Gobernador.