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Sección: Estado de Veracruz

Plantean penalizar colocación de publicidad en monumentos históricos y áreas protegidas

- Lejos de impactar en el sector económico, “reflejan una lamentable carencia de orden”

- Bancada priísta presentó la reforma a la Ley de Desarrollo Urbano

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 11/06/2013

alcalorpolitico.com

El Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso del Estado presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda Legal para impedir la colocación de propaganda en monumentos históricos o artísticos de carácter nacional y en áreas naturales protegidas.

De quedar aprobada la reforma, se prohibirá toda manifestación de publicidad y propaganda exterior en las fachadas o cubiertas de los edificios declarados monumentos históricos o artísticos de carácter nacional o local, individual o en su conjunto.

Así como en sus inmediaciones, cuando por su emplazamiento, la publicidad oculte o impida, total o parcialmente, la contemplación directa de cualquiera de estos monumentos.



Las violaciones a esas disposiciones causarán infracciones y sanciones que deriven de la instalación y el control de la publicidad y propaganda exterior en las áreas urbanas, o cualquiera de adscripción estatal o municipal, serán con base en los criterios técnicos y económicos que el estado y cada ayuntamiento determine, por medio del Instituto Veracruzano de la Vivienda y del Cuerpo Colegiado respectivamente, en los que debe incluir, entre otros aspectos:

Cada metro cuadrado o fracción del aviso publicitario o de propaganda; la restitución del espacio a su estado original; los costos de la actuación de la autoridad, por retiro de lo instalado y el establecimiento de la sanción correspondiente.

La iniciativa fue presentada por el legislador priísta, Víctor Manuel García Trujeque, en la cual también queda prohibido colocar publicidad en las áreas naturales protegidas o en los parques naturales de interés público, de administración estatal o municipal.



La belleza de algunas ciudades veracruzanas han sido objeto del reconocimiento nacional por su riqueza patrimonial edificada, mediante el Instituto Nacional de Antropología e Historia al determinarlas como zonas de Monumentos Históricos de Veracruz, para el desarrollo de estrategias y programas especiales al lograr esta declaratoria.

Además, la Secretaría de Turismo tiene también sus asignaciones en Veracruz con relación al programa “Pueblos Mágicos”, lo que supone el reconocimiento de su valor cultural e histórico; igualmente cercanas a los centro urbanos, existen zonas arqueológicas inscritas como Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura.

“Estos valores, cuidados con la constancia que merecen, presentan una suerte diferente cuando los espacios públicos urbanos, edificaciones y las vialidades, son utilizados para la colocación de publicidad y de propaganda exterior; lejos de impactar positivamente en el sector económico, reflejan una lamentable carencia de orden”.



Las personas físicas y morales que no cuenten con licencia, autorización o visto bueno, según el caso, para la instalación de anuncios, tendrán un plazo de 70 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para retirarlos.

Durante este plazo, las autoridades estatales o municipales se abstendrán de aplicar las sanciones previstas en la presente disposición y, de interponer las denuncias o querellas por la comisión de delitos relacionados con la instalación irregular de publicidad exterior. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones de intervención de la autoridad en caso de riesgo a la población civil.