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Sección: Estado de Veracruz

Plantean que corregir errores menores en actas del Registro Civil sea trámite simple

- Iniciativa de diputada María Candelas Francisco daría a Gobierno plazo de 120 días para hacer correcciones

- Cambios podrán solicitarse a oficial o Juez del Registro Civil, previo pago de arancel

José Topete Xalapa, Ver. 31/07/2019

alcalorpolitico.com

La diputada local de MORENA, María Candelas Francisco Doce, presentó una iniciativa para simplificar trámites ante el Registro Civil, cuando se trate de solicitudes corrección de errores menores en las actas de nacimiento.

Dijo que la reforma a los artículos 760 y 760 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave permitiría que los cambios menores se realizaran sin generar gastos onerosos a los ciudadanos, que actualmente deben pagar a notarios u otros profesionistas para hacerlo.

“Sucede cuando desean corregir algún error en sus respectivas actas, que se reduce al asentamiento de un apellido que termina en letra S y debe hacerlo en letra Z o, al registrar a un menor con nombre extranjero y se escribe indebidamente, con una letra de más, de menos, o cambiada”.



Los cambios propuestos plantean que cuando la rectificación sea para enmendar yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, el ciudadano acuda ante el oficial Encargado o el Juez del Registro Civil para realizar las adecuaciones necesarias, previo pago del arancel correspondiente.

Puso como ejemplo que hay mujeres que quedaron en asentadas en el acta d e sus hijos con el apellido de su esposo y cuando sus hijos pueden otorgarles seguridad social, no son reconocidas como sus madres porque hay un error en el acta de nacimiento.

“En beneficio del pueblo veracruzano, los diputados debemos compartir este esfuerzo, otorgando al Registro Civil el sustento legal para la simplificación de sus trámites, permitiendo la corrección en su propio ámbito, de los errores menores en el asentamiento de actas”.



No obstante, detalla que cuando se trate de cambios como una palabra o un dato completo, con excepción de cuando se asentó el nombre de la madre con el apellido del cónyuge, el interesado deberá demandar la rectificación en juicio.

De aprobarse esta iniciativa con proyecto de decreto se le otorgarían 120 días naturales a la Secretaría de Gobierno (Segob) para realizar los cambios en la Dirección General del Registro Civil, aunque la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.