Por una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial de la Federación dejará de ser un evasor de impuestos en Veracruz. A partir de una sentencia a una que corrige a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Gobierno del Estado tiene derecho a cobrar el por ciento a la nómina en los tribunales colegiados y en los tribunales unitarios de circuito y en los juzgados de distrito.
Aunque no hay cifras exactas, el Poder Judicial de la Federación tendrá que pagar mensualmente su aportación al Gobierno del Estado por la contratación de más de dos mil trabajadores en sus oficinas. Se trata de una controversia que ganó el Gobierno del Estado, junto con otras entidades, y que en su momento promovió el entonces presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Veracruz, y hoy coordinador de los diputados federales priistas, Juan Nicolás Callejas Arroyo.
A partir de hoy, y luego de la publicación de la Controversia Prevista en la Fracción XX del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007 en la Gaceta Oficial, ya no habrá elusión del Impuesto del 2 por ciento a la Nómina en las oficinas del Poder Judicial de la Federación que se encuentran en Veracruz.
A partir de una serie de recursos acumulados se inició el análisis para determinar el cobro o la exención del impuesto estatal no sólo en Veracruz, sino en otras entidades. De inicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el Poder Judicial de la Federación, por ser el encargado de la impartición de justicia, no tiene función directa de generar o distribuir riqueza como para hacer su contribución.
Y ya en el proceso de desahogo de pruebas, se concedió la razón a los estados que reclamaron el pago del impuesto desde el 2006 y 2007, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, así como de las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, y se cita en la resolución al artículo 115 constitucional, fracción IV, párrafo sexto:
“Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público”.
A partir del análisis de los ministros se determina que la capacidad contributiva, es decir el pago de impuestos, no se evidencia a partir de ingresos, utilidades o rendimientos, pues para el “Estado dicha capacidad adquiere en un segundo plano características que se encuentran connotadas por la finalidad extrafiscal que persigue el impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal.
“Eso significa que si el impuesto no se crea sólo con el objetivo de recaudar los índices de riqueza susceptibles de tributación respecto de las erogaciones gravadas, sino que de manera paralela tiende a alcanzar la consolidación de actos y hechos con contenido político, económico y social dentro de las entidades federativas y el Distrito Federal”, se lee en el expediente de 76 hojas que concluye con el ordenamiento para que se pague el impuesto del 2 por ciento en Veracruz, y en otros estados.