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Sección: Estado de Veracruz

Poder Judicial garantizará acceso pleno de la justicia a indígenas y afromexicanos

- Aprobó armonización del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura

- Jueces deben asegurar que haya defensores e intérpretes de lengua y cultura indígenas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/08/2019

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de garantizar a los integrantes de los pueblos originarios el acceso pleno a una justicia pronta y expedita respetando todos sus derechos reconocidos, el Poder Judicial de Veracruz aprobó la armonización del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, en materia de acceso a la justicia para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

Para cumplir con el objetivo se creará la Coordinación de Acceso a la Justicia para Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Cuando se trate de impartir justicia a las personas, pueblos y comunidades indígenas, los Jueces de Primera Instancia deberán garantizar la presencia de un defensor y de un intérprete de la lengua y de la cultura indígena a la que pertenece la persona, pueblo o la comunidad en cuestión; y facilitar la defensa adecuada y promover la participación de la persona, pueblo o comunidad indígena dotándole de información, en su lengua y de conformidad con su cultura, sobre el estado del proceso judicial en que intervienen y las demás acciones que solicite el coordinador de acceso a la justicia para personas, comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, con la finalidad de cumplir con sus atribuciones.



Deberán en todo momento, en el ámbito de su competencia, proveer lo necesario para que en los procesos jurisdiccionales a su cargo, cumplan con lo estipulado en el protocolo de actuación para quienes imparten justica en casos que involucren personas, pueblos y comunidades indígenas.

Los juzgadores deberán identificar cuando corresponda la existencia y vigencia de la costumbre en los términos alegados por la persona juzgada, siempre que no contravenga las prohibiciones absolutas en materia de derechos humanos, ni ocasione una restricción ilegítima que no pueda justificarse como necesaria en una sociedad multicultural.

Advertir las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural al momento de interpretar los derechos que les asisten.



La intención del Poder Judicial del Estado es garantizar de mejor manera los derechos de los pueblos indígenas, pues es una labor importante en el desarrollo de las transformaciones esperadas a partir del reconocimiento de sus derechos ocurrido hace ya dos décadas.

Este derecho, además de ser directamente exigible a los juzgadores, magistrados y trabajadores administrativos del Poder Judicial, es también el medio para garantizar otros derechos reconocidos, como lo es el reconocimiento de la personalidad jurídica y la autoadscripción, así como reparar daños y sancionar a los responsables de la violación de los mismos.

Los servidores públicos del Poder Judicial de Veracruz deberán adecuar sus actuaciones a los instrumentos internacionales teniendo como base los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en términos generales, velar porque la justicia que imparten sea independiente, expedita, gratuita y de calidad, fundamentalmente tratándose de la atención de las personas, comunidades y pueblos indígenas.

El Consejo de la Judicatura nombrará al o la titular de la Coordinación de Acceso a la Justicia para Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas y Afromexicanos.