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Sección: Estado de Veracruz

Poder Judicial suspenderá labores jueves, viernes y lunes por Alerta Preventiva

- En Tribunal de Conciliación, Superior de Justicia y en algunos otros habrá guardias

- Exhorta a personal que no trabajará a resguardarse, que es el objetivo de esta suspensión

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 27/01/2021

alcalorpolitico.com

Con motivo de la Tercera Alerta Preventiva por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19), el Poder Judicial de Veracruz suspenderá labores el jueves y viernes de esta semana y el lunes de la próxima.

El Consejo de la Judicatura determinó que, durante los días de suspensión de labores habrá guardias de personal en algunos recintos judiciales, como en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Superior de Justicia para la atención de asuntos urgentes, por lo que se recomienda a todo el personal acatar y respetar las medidas sanitarias y de prevención dispuestas por las autoridades correspondientes.

Al resto del personal se le exhorta a no salir de su domicilio, salvo caso necesario y evitar asistir a lugares concurridos, a efecto de acatar la alerta de mérito, en el entendido de que la medida de suspensión de labores obedece a un aislamiento preventivo derivado de un problema de salud mundial.



Mientras que en la materia civil, así como en los Juzgados Mixtos en Modalidad Digital y Oral Mercantil, todo el personal se ausentará de sus labores y mantendrá el aislamiento siguiendo las recomendaciones de prevención.

Por ello, se suspenderá el trámite procesal y los términos judiciales y se reanudarán el próximo martes.

En lo que respecta a la materia penal para adolescentes; penal del sistema tradicional; Juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral (jueces de control, enjuiciamiento y ejecutores de sentencia); y Juzgados Mixtos de Primera Instancia Microrregionales, la suspensión de labores se efectuará previéndose por cada titular de los respectivos juzgados la guardia correspondiente para la debida atención de los asuntos inaplazables, con el menor número de personal posible.



Además, se tomarán las providencias precautorias, puesta a disposición del imputado ante el órgano Jurisdiccional, para resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso, decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, así como aquellas orientadas a cumplir con las ejecutorias y proveídos emanados de las autoridades federales en materia de amparo.

Lo anterior, en la inteligencia de que, como lo prevé el citado artículo 94, se suspenden todos los términos dentro de los procesos penales, tanto en la etapa de control, así como de la etapa de juicio, con excepción de las diligencias listadas con antelación, para las cuales todos los días se computarán como hábiles y serán realizadas por los jueces que se encuentren en funciones, atendiendo al principio de inmediación.

Salvo los casos urgentes, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente, a fin de no vulnerar los derechos de las partes; sin que lo anterior implique que se suspenda el ejercicio de la acción penal o la presentación de medios de impugnación.



En materia familiar, de conformidad con los numerales 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en todos deberán establecerse guardias de servicio asignadas por el titular de cada órgano judicial, con el menor número de personal posible, informando a esta dependencia el titular del Juzgado con toda oportunidad, en relación al personal de guardia asignado que cubrirá la misma, para efectos de control.

En los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan, éste último con residencia en Tierra Blanca, deberán designar personal para cubrir la guardia correspondiente, dado que en ese distrito no existen Juzgados especializados en materia familiar.