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Sección: Estado de Veracruz

Podría atraer FGR denuncia por desvío de recursos de Exdirector de CAEV

De declinar la competencia, el proceso regresaría al Juzgado local pero no se anularía el proceso contra Francisco “N”

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 11/07/2019

alcalorpolitico.com

Si admite la competencia, la Fiscalía General de la República (FGR) podría estar en la facultad de juzgar al ex director de la Comisión de Agua del Estado de Veracruz (CAEV), Francisco “N” tomando en cuenta que los recursos desviados por los cuales se le señala de los delitos de peculado, abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal y tráfico de influencias son del orden federal.

Así lo determinó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en el municipio de Boca del Río, que dejaría sin facultad al juzgado local de conocer de este asunto, si es que la FGR no declina la competencia.

El Colegiado puntualizó que en caso de incompetencia por declinatoria de la autoridad de justicia federal, el procedimiento penal seguiría su curso a disposición del órgano competente, es decir regresaría al Juzgado local, pero nunca se anularía el proceso y se dejaría en libertad al imputado.



“Lo único que está en juego es la competencia”, se lee en el documento, pero no así el proceso penal que se sigue en contra del ex funcionario.

La resolución del Colegiado establece que este funcionario en el año 2013 transfirió a una cuenta bancaria del Gobierno del Estado, atendiendo oficio del encargado de despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), Carlos Aguirre Morales, la cantidad de 220 millones de pesos, recursos que pudieron ser utilizados para un fin diverso al destinado.

Es decir se debía atender el convenio de coordinación marco que celebra la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con el Gobierno del Estado para conjuntar recursos informalizar acciones en materia de infraestructura, y la película de agua potable alcantarillado y saneamiento así como de cultura del agua correspondían a programas como APAXU, PROXATIS, PLOTAR, PROIM, Agua Limpia y Cultura del Agua, es decir de dos organismos federales, no del Estado, por lo tanto no conformaban parte del patrimonio de la CAEV.



Esto significa que no era el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) sino la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de la Cámara de Diputados la que tendría autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización.

El Tribunal Advierte que la Fiscalía General del Estado (FGE) tampoco tiene competencia para conocer de los recursos federales mismos que no cuentan con potestad jurídica, ya que sería inocuo darle validez a un acto que fue ejercido por autoridades que carecen de atribuciones y facultades legales para hacerlo.

Finalmente, se expone que una vez dirimida la incompetencia del imputado, el juez que conozca del asunto deberá convocar a audiencia y pronunciarse al respecto.