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Este jueves en la Gaceta Oficial del Estado

Por fin se publicó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

- Tras aprobarse el 30 de enero por el Congreso Local - Este ordenamiento legal entra en vigencia en todo el territorio veracruzano: Reynaldo

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 28/02/2008

alcalorpolitico.com

Hoy jueves se publicó en la Gaceta Oficial del Estado la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Congreso local aprobó el pasado 30 de enero.

Al señalar lo anterior, Reynaldo Escobar Pérez, secretario de Gobierno Reynaldo Escobar Pérez, manifestó que este ordenamiento legal entra en vigencia en todo el territorio veracruzano.

Esta nueva Ley es producto del consenso de los actores políticos involucrados en la primera parte del Acuerdo para la Gobernabilidad y el Desarrollo de Veracruz.

Como se recordará, el lunes de esta semana, Martha Mendoza Parissi, directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres denunció públicamente que a casi un mes de la aprobación de la ley no se había publicado en la Gaceta Oficial del Estado.

Por ello, en una breve entrevista, el secretario de Gobierno, confirmó que hoy se publicó el nuevo ordenamiento legal, por lo que en todo el estado de Veracruz se aplicarán las disposiciones que establece.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifica como violencia contra las féminas conductas que van desde amedrentarlas, celos, insultos, expresiones lascivas, hasta pago de salarios menores y la forma en que puede dar a luz a sus hijos.

El nuevo ordenamiento legal establece que será violencia contra la mujer si no se le permite amamantar a su bebe en cuanto nazca o si le practica un nacimiento con las piernas levantadas o se le hace cesárea sin su consentimiento.

La ley también considerará violencia contra las féminas la regulación de la fecundidad o la inseminación artificial no consentidas y que se cuestione las características físicas de alumnas en escuelas.

En el ordenamiento legal se considera violencia contra las mujeres la psicológica que incluye amedrentar, negligencia, abandono, celotipia, insultos, humillaciones, denigración, marginación, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo y restricción a la autodeterminación.

Se hace referencia que el Código Penal sancionará al que infrinja daño usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto a quien regule la fecundidad o la inseminación artificial no consentidas, prostitución forzada, pornografía infantil, trata de niñas y mujeres.

Así como la esclavitud sexual, acceso carnal violento, expresiones lascivas, hostigamiento sexual, violación, tocamientos libidinosos sin consentimiento o la degradación de las mujeres en los medios de comunicación como objeto sexual.