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Sección: Estado de Veracruz

Por no renunciar en tiempo a su cargo, aspirante panista de Córdoba perdería su candidatura

- Alega PT que Ángeles Sahagún debió haber renunciado desde febrero al cargo y lo hizo en marzo

- Presenta RAP ante el TEV; en caso de encontrar irregularidades PAN ya no tendría postulante 

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 09/05/2016

alcalorpolitico.com

El Partido del Trabajo (PT), a través de su representante, Luis Vicente Aguilar, presentó ante el Tribunal Electoral del Veracruz (TEV), un recurso de apelación en contra del acuerdo A115/OPLE/VER/CG/02-05-16 por el que se declara procedente la candidatura de la fórmula conformada por María de los Ángeles Sahagún Morales y Martha Lilia Chávez González, propietaria y suplente respectivamente, al cargo de diputadas locales por el principio de mayoría relativa en el Distrito 19 con cabecera en Córdoba, abanderadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

La aspirante, según lo que señala el PT, hasta hace unas semanas se desempeñaba como director de Promoción de Desarrollo Humano y Social del Ayuntamiento de Córdoba.

Para el día 3 de marzo renunció a su cargo, renuncia que fue aceptada el mismo día y con un plazo establecido que vencerá el 15 de julio, pero dos días después, el 5 de marzo de 2016 se registró como precandidato a la diputación local por Córdoba por el PAN.



La primera violación que argumenta el PT es la que emana del artículo 63 del Código Electoral del Estado de Veracruz que establece que los funcionarios deberán obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo por lo menos 5 días antes de su registro como precandidato y deberá mantener su licencia hasta que concluye el proceso electoral.

Lo anterior así ha sido sostenido en diversos criterios por parte de la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder, entre ellos el sostenido dentro del expediente SDF-JRC-0045/2008, precisando que no importa el nivel del cargo que ostentes dentro de la administración pública, sino que todos, sin excepción alguna tienen que cumplir con su separación acorde a la temporalidad prevista en la legislación estatal.

Es decir, si la candidata se registró el 5 de marzo debía haber presentado su renuncia el 26 de febrero y debe durar hasta el 16 de julio, que es la fecha límite en la que el TEV debe resolver las impugnaciones contra candidatos y fecha en la que concluya el proceso electoral para diputados.



El objetivo de la regla anterior se debe a que la ley prevenga que los funcionarios públicos tengan acceso a fondos públicos para financiar cualquier etapa del proceso electoral, se lee en el documento obtenido de los estrados del OPLE.

Pero en el caso de Ángeles Sahagún es de mayor trascendencia que se vigile esta regla debido a que es funcionaria de un Ayuntamiento y cuenta con acceso a programas sociales, además de que también existe el antecedente de que dicho Ayuntamiento fue sancionado por el Congreso del Estado por desviar recursos públicos para promover a la mencionada.

El Organismo Público Local Electoral (OPLE) ya recibió el medio de impugnación, el cual se encuentra colgado en los estrados y se prevé que en un plazo de 72 horas será remitido al TEV que en unos días deberá resolver sobre la legalidad del registro de Ángeles Sahagún.



Es importante señalar que en caso de encontrar irregularidades el PAN perdería su derecho a postular candidatos en el distrito de Córdoba.
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