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Sección: Estado de Veracruz

Por pandemia, Cuenta Pública de la Federación podrá fiscalizarse de manera virtual

- Es también para la revisión del gasto federalizado de los Estados

- Se podrán utilizar herramientas que autorice la ASF, como el Buzón Electrónico

- La primera cuenta que se analizará por medios electrónicos será la del Ejercicio Fiscal 2020

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 11/01/2021

alcalorpolitico.com

A partir de este año, la Cuenta Pública del Gobierno de la República y la revisión del gasto federalizado de los Estados podrán realizarse a través de medios electrónicos mediante las herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sean necesarias para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma.

Por ello, a partir de mañana martes, la ASF tendrá un plazo de 6 meses para habilitar el Buzón Digital que permitirá realizar notificaciones de solicitudes de información preliminar, órdenes de auditoría, e informes individuales que contengan acciones, previsiones o recomendaciones, así como, en su caso, cualquier acto que se emita, los cuales constarán en documentos digitales.

Las reformas fueron aprobadas debido a las actuales condiciones sanitarias que prevalecen en el país a causa de la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19). La primera Cuenta Pública que podrá fiscalizarse por medios electrónicos será la del Ejercicio Fiscal 2020.



Este día entraron en vigor diversas reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que permiten a la ASF llevar a cabo los procesos de fiscalización de manera presencial o por medios electrónicos, a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general.

Asimismo, el Congreso de la Unión también tiene un plazo de 180 días naturales para homologar y armonizar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Diputados hará lo conducente respecto al Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de permitir la recepción, por medios electrónicos, de denuncias.

Además, quedó especificado que las auditorías presenciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente reforma se concluirán bajo la misma modalidad.



Las reformas también señalan que las entidades fiscalizadas presentarán solicitudes o darán atención a requerimientos de información de la ASF mediante documentos o archivos digitales certificados enviados a través del Buzón Digital o celebrarán los actos que se requieran dentro del proceso de fiscalización superior.

Previo al inicio de la auditoría por medios digitales, la ASF requerirá por escrito a la entidad fiscalizada, el nombre, cargo, registro federal de contribuyentes y correo o dirección electrónica del servidor público que fungirá como enlace o coordinador para la atención de la auditoría.