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Sección: Estado de Veracruz

Por sequía, CONAGUA limitará derecho de agua a quienes tengan concesiones

- Objetivo es garantizar abastecimiento a poblaciones que carecen del líquido por estiaje

- Será de manera temporal, en términos de la Ley de Aguas Nacionales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/04/2020

alcalorpolitico.com

Debido a que las 26 cuencas del país, entre ellas la de los ríos Pánuco, Tuxpan, Jamapa, Papaloapan y Coatzacoalcos, presentan condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) aplicará medidas transitorias para garantizar el abastecimiento doméstico y urbano.

Entre las medidas transitorias de prevención y mitigación, se prevé la limitación temporal a los derechos de agua existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de abastecer agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y atendiendo a las condiciones generales establecidas en los Títulos de Concesión.



Blanca Elena Jiménez Cisneros, directora general de CONAGUA, emitió el Acuerdo de Carácter General de Inicio de Emergencia por Ocurrencia de Sequía Severa, Extrema o Excepcional en Cuencas para el año 2020.

La CONAGUA exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en que se ubiquen.

Asimismo, a fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán:



Dar aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas; y ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia.

Aunado a ello, la Comisión Nacional del Agua, a través de sus Organismos de Cuenca y Direcciones Locales y con la participación de los Consejos de Cuenca, dará seguimiento a las acciones preventivas y de mitigación, así como de los apoyos de la emergencia por sequía severa, extrema o excepcional, cuya conclusión será realizada en el momento en que las condiciones hidrometeorológicas así lo permitan.