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Sección: Estado de Veracruz

Poza Rica cobrará cuota a comercios que vendan o utilicen envases de plástico de un solo uso

- La norma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020

- Está contenida en el Reglamento Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 11/01/2019

alcalorpolitico.com

El ayuntamiento de Poza Rica cobrará una cuota anual adicional de entre 1 a 120 Unidades de Medida de Actualización a los giros que comercialicen o utilicen para el envase o embalaje, objetos de plástico de un solo uso; norma que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Esa disposición tiene la intención de prevenir y minimizar el uso de ese tipo de objetos y está contenida en el Reglamento Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de Poza Rica de Hidalgo.

Además, contempla la posibilidad de concesionar el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos sólidos municipales y remediación de sitios contaminados, previa autorización del Congreso del Estado, aunque también puede ser de forma directa o alternada.



La organización, administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación o ampliación de los servicios públicos municipales de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, también podrá realizarse a través de una dependencia o entidad, que tendrá el carácter de Organismo Operador Municipal.

El Reglamento entra en vigor el próximo lunes y tiene por objeto regular los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, así como de aquellos residuos que por convenio o acuerdo o relaciones jurídicas similares realice la autoridad municipal con la autoridad correspondiente y con ello los haga de su competencia.

El documento publicado en la Gaceta Oficial del Estado señala que las tiendas de abarrotes o giros similares, las tiendas de conveniencia de tipo franquicia y los centros comerciales y supermercados, además de pagar los permisos o refrendos, tendrán que aportar una cuota anual por comercializar o utilizar objetos de plástico de un solo uno.



Esos giros comerciales deberán acatar la disposición, si comercializan o utilizan los siguientes objetos de plástico de un solo uso: botellas de todo tipo de bebidas; bolsas y/o empaques de frituras y botanas; bolsas de galletas, pastelitos y pan de dulce; envoltorios de chocolates y bolsas de camiseta (para empacar).

Cubiertos, platos y vasos (con o sin tapa) desechables; popotes; envases para alimentos preparados; colillas de cigarros; palitos mezcladores para café; botellas de shampoos; globos; envoltorios de dulces; bolsas de detergentes; bastoncillos de algodón (hisopos); aplicadores de tampones; bolsas con alimento para mascota; botellas para líquidos para automóvil; bastoncillos de algodón; botellas de productos de limpieza y botellas de aceite comestible.

Los giros que no comercialicen y/o usen para empaque los productos antes mencionadas, quedan exentos de pago en su cuota anual, y para ello, deberán contener la firma de autorizados de las y/o los ediles del ramo de Industria y Comercio, así como Ecología, Medio Ambiente y de Limpia Pública y con la aprobación del área de Comercio que haya realizado el trámite correspondiente.
La aplicación de esa medida surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2020, previa notificación de la aplicación a las unidades económicas de los giros citados y que legalmente se encuentren establecidas en el municipio, dicha notificación debe ser por escrito y entregar a más tardar en el mes de noviembre de 2019.



La finalidad del Reglamento es prevenir y reducir la generación de residuos sólidos urbanos, su nocividad a la salud humana y al medio ambiente; organizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y la disminución de su volumen; establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales producidos desde la generación de los residuos sólidos urbanos, hasta su disposición final, incluyendo el resto de las etapas de su manejo y valorizar los residuos sólidos urbanos para su reutilización o reciclaje.

Así como involucrar a la población para que minimice y mejore el manejo de los residuos sólidos urbanos; asegurar la corresponsabilidad de toda persona o ente público respecto de las afectaciones al medio ambiente o salud pública derivadas de la generación y manejo de los residuos sólidos urbanos.

Y establecer mecanismos de difusión a la población respecto de los procesos de generación y manejo de residuos sólidos urbanos tendientes a prevenir y disminuir los efectos negativos en el medio ambiente y la salud pública y realizar periódicamente diagnósticos ambientales y urbanos de carácter estratégico en proyectos públicos y privados de alto impacto ambiental y del ordenamiento territorial en materia de manejo y gestión integral de residuos sólidos urbanos.