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Sección: Estado de Veracruz

Poza Rica emite Reglamento para la formación del Consejo de Planeación municipal

- Cargos serán honoríficos y no percibirán remuneraciones económicas o en especie

- El COPLADEMUN es un órgano ciudadano auxiliar del Ayuntamiento en tareas de planeación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 26/11/2019

alcalorpolitico.com

El Ayuntamiento de Poza Rica que preside Francisco Javier Velázquez Vallejo emitió el Reglamento para la Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN).

El COPLADEMUN es un órgano de participación ciudadana y consulta, auxiliar del Ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación, conformado por ciudadanos, organizaciones sociales y por el sector público y privado del Municipio, designados por el Cabildo.

Ese organismo estará integrado por un Presidente, Secretario, Coordinador y tres Consejeros; los cargos serán honoríficos, por lo que no percibirán remuneraciones económicas o en especie.



Los ciudadanos integrantes del COPLADEMUN serán invitados mediante convocatoria pública, emitida por la autoridad municipal, la cual establecerá el perfil requerido, así como los requisitos y el procedimiento a seguir para su elección.

La Convocatoria se publicará a más tardar en los primeros 15 días hábiles del mes de enero, cuando se trate del inicio de la administración municipal y en cualquier otro momento cuando haya necesidad de seleccionar y designar a otro integrante ciudadano por motivos de ausencia.

El COPLADEMUN se instalará al inicio de cada periodo constitucional municipal en sesión de Cabildo, la cual deberá realizarse a más tardar en los primeros 15 días del mes de febrero, rindiendo protesta el Presidente, Secretario, Coordinador y Consejeros, formalizándose mediante el acta respectiva.



El tiempo de gestión del Consejo corresponderá al periodo constitucional de la Administración Municipal, con el fin de dar seguimiento y evaluar los resultados del Plan Municipal de Desarrollo.

Una vez instalado el Consejo, se deberá realizar la primera sesión ordinaria de la Asamblea General en la segunda quincena de febrero para dar a conocer el presente Reglamento, la organización, funcionamiento y establecer el programa de trabajo del Consejo.

De igual forma, deberán consignarse las acciones coordinadas con el Ayuntamiento, para contribuir en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, en su caso, acordar la metodología para las adecuaciones y modificaciones que procedan, a efecto de ajustarse a los lineamientos rectores correspondientes al Plan Nacional y Estatal.