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Sección: Estado de Veracruz

PRD no quería pagar multa de 7 mil pesos; TEPJF confirma sanción

- INE había sancionado tras hallar irregularidades en los informes de ingresos y gastos de sus precandidatos

- El partido omitió reportar los costos por conceptos de promoción de spots de radio

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 24/05/2017

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron el dictamen consolidado emitido por el Consejo del Instituto Nacional Electoral (INE) que sancionó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos por las alcaldías dentro del actual proceso electoral.

En sesión, se resolvió el recurso RAP17/2017 interpuesto por el PRD, cuya pretensión era revocar la conclusión del dictamen consolidado que refería que el Sol Azteca, en su calidad de sujeto obligado, omitió reportar los costos por conceptos de promoción de spots de radio, para que con esto se dejara sin efecto la sanción establecida que asciende a los 7 mil 43 pesos.

“Se propone confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la conclusión del dictamen referido y la respectiva sanción por considerar que, por no reportar los gastos derivados de la producción de un spot de radio pautado para su difusión para la fase de precampaña, se reporta como gasto de precampaña y por tanto susceptible de ser contabilizado y prorrateado en el Informe de Egresos del citado partido”, señalaron los magistrados.



Los juristas basaron su determinación en la tesis “Propaganda genérica, los gastos realizados en precampañas y campañas son susceptibles de prorrateo”.

Asimismo, se desestima la intención del recurrente en relación a que en diversos precedentes de la Sala Superior resueltos con posterioridad a la aprobación de la tesis referida, se debe tener un criterio diverso.



Ya que, por una parte, ello resulta ineficaz para controvertir de manera frontal las consideraciones de la responsable y por otra porque los preferentes identificados por el actor tienen un origen diverso en función de los hechos que fueron sometidos al escrutinio de la Sala Superior.

Se consideró infundado el agravio en cuanto a que la autoridad responsable de resolución dejó de analizar el escrito por el que se contestó los errores y omisiones, ya que se tiene que la autoridad responsable tomó en consideración los argumentos del PRD.

Por tanto, se confirmó en lo que fue materia de controversia el dictamen y la sanción por unanimidad de votos.