Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Presenta Zarrabal iniciativa que permita a diputados con licencia reintegrarse de inmediato cuando deseen

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 08/04/2010

alcalorpolitico.com

El diputado local del Partido Revolucionario Institucional, Raúl Zarrabal Ferat, presentó una iniciativa de reforma al reglamento interno del Poder Legislativo, para permitir que los representantes populares con licencia, cuando lo crean pertinente, se reintegren a sus actividades de inmediato.

Con una reforma a la Fracción II del Artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, propone que el legislador con licencia podrá reasumir el cargo en el momento en que lo decida, previo aviso por escrito al Presidente del Congreso, quien lo comunicará de inmediato al suplente, en su caso, para que éste cese en sus funciones al recibir dicha comunicación.

Durante la sesión de la Diputación Permanente, explicó que actualmente el reglamento interno del Poder Legislativo dispone que un diputado con licencia que pretenda reincorporarse a su actividad, debe notificarlo por escrito, por lo menos 48 horas antes de una sesión de la Diputación Permanente o del pleno legislativo.

Y una vez que el suplente recibe dicha notificación tiene un plazo no mayor de cinco días para cesar sus funciones.

En la práctica se impide a órgano legislativo agilitar sus procedimientos para la reincorporación de sus integrantes, pues cuando un diputado goza de licencia y solicita que ésta se tenga por terminada para reasumir su cargo debe esperar, primero, a la celebración de una sesión del Pleno o de la Diputación Permanente, en la que se dé cuenta de su escrito presentado en ese sentido.

Agregó que la disposición de referencia es contraria al espíritu del artículo en el que se contiene, pues las demás fracciones del mismo precepto se orientan a facilitar en todos los aspectos el desempeño de la función del legislador.

“Estimo que un procedimiento adecuado para la reincorporación del diputado propietario, o del mismo suplente ante la ausencia definitiva del propietario, se agotaría con el aviso por escrito del interesado al Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente y la inmediata comunicación de éste al suplente, en su caso, para que cese en sus funciones, sin necesidad de esperar a sesión alguna y sin plazos dilatorios”.