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Sección: Estado de Veracruz

Presentan iniciativa para acortar tiempos de fiscalización a ayuntamientos y entes obligados

Américo propone reformas a las Leyes del Poder Legislativo y de Fiscalización Superior

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 31/01/2013

alcalorpolitico.com


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El diputado local, Américo Zúñiga Martínez, presentó una iniciativa de reforma a las Leyes del Poder Legislativo y de Fiscalización Superior; así como al Código Hacendario Municipal, con la finalidad de acortar los tiempos de fiscalización.

La iniciativa propone que durante el mes de enero del año siguiente, el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), dará inicio al procedimiento de fiscalización preliminar, con la notificación de la orden de auditoría y la habilitación de los auditores en aquellos entes fiscalizables en que por su nivel presupuestal, volumen y complejidad en sus operaciones así se requiera.

En los meses de enero-febrero el ORFIS, a través de los auditores habilitados, iniciará las acciones de fiscalización preliminar por lo que se refiere a compulsas, confirmaciones, pruebas documentales, trabajo de campo.

En tanto, la Comisión de Hacienda Municipal de los ayuntamientos, en coordinación con la Tesorería Municipal, someterá a la consideración del Cabildo, la Cuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, a más tardar el día último de febrero de cada año.

Los entes fiscalizables presentarán al Congreso su respectiva Cuenta Pública, durante el mes de marzo del año siguiente al ejercicio presupuestal que será objetivo de fiscalización.

El Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia remitirá al Órgano de Fiscalización Superior, las Cuentas Públicas dentro de los primeros quince días del mes de abril del año en que las reciba, con las opiniones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

Los informes del resultado se entregarán al Congreso del Estado por conducto de la Comisión, dentro de los primeros quince días del mes de octubre del año de presentación de las Cuentas Públicas correspondientes.

Mientras que el Congreso del Estado a más tardar el primer día hábil del mes de diciembre, del año siguiente al que correspondan; deberá dictaminar y, en su caso, aprobar las Cuentas Públicas que, en términos de ley, le presenten el Poder Público, los organismos autónomos del Estado, la Universidad Veracruzana, los ayuntamientos, entidades paraestatales, entidades paramunicipales y cualquier ente o institución pública a la que esta Constitución o las leyes del Estado les den el carácter de ente fiscalizable.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado y surtirá sus efectos para la presentación y revisión de la Cuenta Pública del ejercicio presupuestal dos mil trece.

En un término de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, deberá elaborar los lineamientos, manuales, guías y reglas técnicas correspondientes, relativas a la fiscalización de las Cuentas Públicas.

Los ayuntamientos que dispongan de Códigos Hacendarios Municipal propio, deberán solicitar al Congreso del Estado las reformas correspondientes, con el propósito de ajustarlos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del mismo.