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Sección: Estado de Veracruz

Presidenta de CEDH niega silencio institucional ante endurecimiento de delito de ultrajes

- Por Ley, la Comisión no puede emitir opiniones por “prohibición taxativa”, asegura

- Se interpuso acción de inconstitucionalidad y se espera la decisión de la SCJN

José Topete Xalapa, Ver. 26/01/2022

alcalorpolitico.com


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Al negar un “silencio institucional” respecto al endurecimiento del delito de ultrajes a la autoridad, la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Namiko Matzumoto Benítez, dijo que, por Ley, se encuentra impedida a emitir opiniones o pronunciamientos respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este tipo penal.

Al comparecer ante el Congreso del Estado, Matzumoto Benítez señaló que el artículo 5 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) establece una “prohibición taxativa” para dar opiniones respecto a disposiciones legales, al no ser su función.

Cabe recordar que en 2021, el órgano promovió una acción de inconstitucional reclamando la invalidez del decreto 848 publicado en la Gaceta Oficial del Estado el día 11 de marzo de 2021.



“Se trata de una percepción (el silencio institucional de la CEDH); la percepción es algo subjetivo (…), desde el 18 de marzo la Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió un posicionamiento cuando, justamente, se discutía por sectores académicos, la sociedad civil organizada, en fin, la constitucionalidad o no del delito de ultrajes a la autoridad”.

“Emitimos un posicionamiento muy claro. Establecimos que por una disposición taxativa de la Ley que nos rige, estábamos impedidos como organismo protector de derechos humanos a emitir una opinión o pronunciarnos respecto de la constitucionalidad o no de este tipo penal”, argumentó.

Matzumoto Benítez afirmó que esto demuestra que la Comisión “no ha guardado silencio”, pues fijó un posicionamiento con la acción que promovió ante la Suprema Corte.



Explicó que el artículo 5 de la Ley 483 establece “una prohibición taxativa” para emitir una opinión o una interpretación de disposiciones constitucionales y legales.

Dicho artículo de la Ley de la CEDH señala que la Comisión no es competente para conocer de asuntos electorales, laborales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo (…), ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad moral.

“Esto se comprende muy fácilmente, porque eventualmente las personas que se asuman como víctimas por algún acto ocurrido durante la aplicación de este tipo penal, evidentemente van a acudir a la Comisión; la Comisión no puede a priori

establecer un juicio porque de manera evidente se comprometería precisamente la imparcialidad que debemos a la Comisión y la autonomía moral para emitir una recomendación, como atinadamente lo señala el artículo 5 de la Ley 483”.

Insistió en que la Comisión hizo uso de su facultad para interponer acciones de inconstitucionalidad cuando la Comisión Estatal de los Derechos Humanos advierte que una norma puede eventualmente tener vicios de inconstitucionalidad.

“En tiempo y forma se puso la acción de inconstitucionalidad y estamos a la espera de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, acotó.