Los inculpados procesados en el sistema penal mixto podrán solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de este 5 de julio en la contradicción de tesis 64/2017 a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En entrevista, el abogado Tomás Mundo Arriasa, explicó que con esto muchos privados de su libertad y procesados en el viejo sistema obtendrían su libertad.
Resaltó que esta contradicción de tesis privilegia tres cosas: la presunción de inocencia, mínima intervención del Estado y acceso a la jurisdicción del Estado, es decir, que el Tribunal Superior de Justicia revise el estatus de los procesados.
La resolución del Ministro define que esto implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional.
En ese sentido, el presidente de la Asociación Red Veracruzano Inocente, mencionó que en el tema de la proporcionalidad de la prisión preventiva se debe considerar, no la gravedad de la pena por el delito que se le acusa; sino por la duración del proceso.
Mundo Arriasa reconoció al Ministro por una jurisprudencia sensible y de gran sello humanista, pues a partir de esto muchos procesados podrían obtener su libertad.
Dio lectura a parte de la contradicción donde el Ministro define que en razón de que dicho artículo transitorio permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito. Privilegia el acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de detención en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal.
"Lo anterior en el entendido de que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare fundada en automático la solicitud de sustitución, modificación o cese; sino que está sujeta a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales (como a la evaluación del riesgo que representa el imputado o inculpado) y el debate que sostengan las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, en los términos que establecen los artículos 153 a 171 de dicho ordenamiento procesal. Además de que en caso de sustituir la medida cautelar, el juez deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión a que se refieren los artículos 176 a 182 del Código Nacional en cita", expuso.
Cossío Díaz definió que la Primera Sala, bajo el estricto respeto al principio de contradicción, consideró que al juez del proceso sólo le corresponde decidir sobre el destino de la petición con base en lo que las partes aporten en la audiencia correspondiente.
"Es importante reiterar que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado, sino que lo se permite es la aplicación de las normas del nuevo sistema penal, resolviendo así una evidente situación de desigualdad provocada por la condición transitoria entre sistemas procesales", manifestó.