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Sección: Estado de Veracruz

Proceso contra Tito Delfín no se suspende, lo impide Ley de Medios de Impugnación

“En ningún caso la impugnación en esta Ley producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnado”

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 03/03/2013

alcalorpolitico.com

El procedimiento especial sancionador en contra del alcalde de Tierra Blanca, Tito Delfín Cano, no puede suspenderse como él lo pide, toda vez que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no lo permite, por lo que la Comisión Instructora del Congreso del Estado continuará el proceso pese al juicio de apelación que interpuso el edil en su defensa.

El artículo Sexto Fracción Segunda de la referida Ley dice que “en ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta Ley (recurso de revisión y/o de apelación; juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y/o para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores), producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnado”.

Cabe recordar que el Instituto Federal Electoral (IFE) remitió al Congreso del Estado una solicitud de procedimiento especial sancionador en contra del edil con relación a una falta administrativa que presume la comisión de un delito electoral.

El árbitro electoral federal lo responsabiliza de haber colocado mantas propagandísticas, en diversos puntos del municipio a favor del candidato panista a diputado federal por el distrito de Cosamaloapan durante el proceso comicial federal del año pasado. Por ello, solicitó al Congreso del Estado iniciar un proceso sancionador.

En su defensa, el edil presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un recurso de apelación en contra de la resolución del IFE y pide al Congreso del Estado que se suspenda el procedimiento sancionador por estar en curso dicho medio de impugnación.

El pasado viernes el munícipe compareció ante los diputados integrantes de la Comisión Instructora para presentar pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

Ahí pidió la suspensión del proceso sancionador argumentando que interpuso un recurso de apelación y, como no ha sido resuelto, “el tema debe pararse”.

Sin embargo, con base al artículo Sexto Fracción Segunda de la Ley en mención, la Comisión Instructora continuará el procedimiento y cuenta con 10 días, a partir del primero de este mes para emitir el dictamen correspondiente.

En ese lapso, si considera necesario que el edil aporte más pruebas podría ser llamado nuevamente.