El hostigamiento, el acoso sexual y discriminación de cualquier tipo han quedado estrictamente prohibidos en la Administración Pública Estatal, incluyendo comentarios en los cuales se soliciten favores sexuales, tocamientos ofensivos, conductas verbales tales como: bromas, comentarios obscenos o sugestivos, materiales escritos con naturaleza sexual, fotografías, imágenes, así como cualquier otra conducta de índole sexual ya sea escrita, verbal o física.
Al entrar en vigor el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual en la Administración Pública Estatal, habrá de conformarse el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (BANESVIM), la Comisión Interinstitucional y la designación de la persona Consejera, así una Subcomisión y un Subcomité.
La Comisión Interinstitucional estará integrada por una persona representante de la Contraloría General del Estado, quien tendrá a cargo la Presidencia; una persona representante del Instituto Veracruzano de la Mujer, quien fungirá como Secretaria/o; una persona representante de la Secretaría de Trabajo Previsión Social y Productividad del Estado, y otra de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, que serán vocales, y una persona representante de laAcademia o sociedad civil, experta en temas de derechos humanos, género y violencia sexual, con experiencia probada mínima de tres años.
Dichos nombramientos serán de carácter honorífico y bajo ninguna circunstancia podrán ser remunerados o gratificados.
Para la identificación de las conductas referidas al hostigamiento y acoso sexual, su forma y la manera en que se expresan, se clasificarán en:
Conductas Leves que se presenta de manera no verbal y sin contacto físico, a través de acercamientos excesivos, miradas insinuantes, gestos lascivos o muecas.
Conductas Medias que es la forma verbal y sin contacto físico ya sea personalmente, a través de teléfono u otro medio electrónico, donde se reproducen palabras que tiendan a amenazar, denostar, intimidar, discriminar y/o atentar contra la dignidad de la víctima; chistes con contenido sexual, piropos, insinuaciones sexuales, pedir citas, solicitar con insistencia que la víctima acceda a sostener actos de carácter sexual,
Conductas Graves que se manifiestan de forma verbal y con contacto físico, mediante abrazos y besos no deseados, pellizcos, acercamientos y roces, acorralamientos, presiones mediante amenazas y/o promesas para obtener actos de connotación sexual.
Las Unidades Administrativas, proveerán las condiciones mínimas de operación que aseguren el cumplimiento de sus funciones.
La persona consejera será quien brindará orientación y, en su caso, acompañamiento a la persona en calidad de víctima, ante las diferentes autoridades competentes, esta función será de carácter honorífico.
Las dependencias o entidades a través de la Unidad de Genero, propondrán las propuestas de personas consejeras de acuerdo con sus perfiles, que se consideren idóneas.
El Instituto Veracruzano de las Mujeres en su calidad de Secretaria de la Comisión Interinstitucional, será quien analice y valide las propuestas de las personas que hagan las dependencias o entidades, para desempeñar esta función.
La persona o personas propuestas deberán contar con grado académico de Licenciatura en las carreras de Derecho, Psicología, Sociología o en áreas de conocimiento afines.
Tener conocimientos comprobables en materia de derechos humanos y perspectiva de género, así como conocimientos básicos en los procesos jurisdiccionales a seguir; tener claridad en la aplicación de la no revictimización; y conducirse con humanidad y respeto hacia la dignidad de las demás personas.
No tener antecedentes de haber realizado actos discriminatorios hacia las personas de su entorno laboral, ni cualquier tipo de las demás conductas señaladas en el Protocolo; profesionalizarse en la materia objeto de este Protocolo y certificarse en atención de primer contacto; firmar carta compromiso de llevar los asuntos de manera discrecional.
Mientras que la Subcomisión será un cuerpo especializado conformado al interior de cada dependencia o entidad, que tendrá a cargo la implementación de las medidas de prevención y atención de las conductas de hostigamiento y acoso sexual.
Las personas integrantes de la Subcomisión contarán con voz y voto, por lo que será indispensable que, quienes lo integren, cuente con capacidad de decisión. Dichos nombramientos serán de carácter honorífico y bajo ninguna circunstancia podrán ser remunerados o gratificados.
Y estará integrada por una Presidencia, persona designada por la o el titular de la dependencia o entidad, del segundo o tercer nivel jerárquico, que tenga conocimientos básicos en temas de derechos humanos y género, además, se conduzca con humanidad y respeto hacia la dignidad de las demás personas; para iniciar funciones de Presidenta o Presidente deberá tomar la capacitación que el Instituto brinde para ese fin.
Una persona Titular de la Unidad de Género, quien fungirá como Secretaria, en el caso del IVM, será una persona adscrita a la Subdirección de Promoción de la Igualdad; una persona representante del área de Recursos Humanos; una persona representante del área jurídica con conocimiento en materia de derechos humanos y perspectiva de género; una persona representante del Órgano Interno de Control, y la Persona consejera.