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Sección: Estado de Veracruz

Prohibido en ORFIS cubrir rentas de telefonía celular y dar combustible a servidores públicos

- Toda erogación que se realice, deberá contar de manera previa con la suficiencia presupuestal, sin comprometer recursos de ejercicios subsecuentes

- Son algunas de las disposiciones que se contemplan en los Lineamientos Generales de Austeridad y Disciplina del Gasto del ORFIS 2019

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/04/2019

alcalorpolitico.com

En el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), a partir de este miércoles, quedó prohibido cubrir gastos por concepto de rentas por servicios de telefonía celular, sin excepción alguna; el arrendamiento de edificios y locales; y otorgar combustible a los servidores públicos de la Institución, en tanto no exista una Comisión Oficial.

Mientras que las remuneraciones de los servidores públicos, que realizan un trabajo de alta especialización, se integrarán con percepciones ordinarias y extraordinarias que se encuentran establecidas en el Reglamento del Servicio Público de Carrera del ORFIS y en el documento denominado “Percepciones y Prestaciones” adicionales al sueldo autorizado.

Además, los servidores públicos de ese Órgano Autónomo recibirán los beneficios del sistema público de seguridad social correspondiente y toda erogación que se realice, deberá contar de manera previa con la suficiencia presupuestal, sin comprometer recursos de ejercicios subsecuentes.



Lo anterior, son algunas de las disposiciones que se contemplan en los Lineamientos Generales de Austeridad y Disciplina del Gasto del Órgano de Fiscalización Superior para el Ejercicio Fiscal 2019.

Los Lineamientos tienen por objeto establecer disposiciones generales y medidas administrativas en materia de austeridad, las cuales se atenderán sin afectar el cumplimiento de la función fiscalizadora.

También se establece que el ORFIS, como responsable de la ejecución del presupuesto, estará obligado a presentar al Congreso del Estado informes trimestrales sobre el ejercicio del gasto público, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión del periodo que se deba informar.



Los recursos 2019, correspondientes a la contención del gasto que realizará el ente fiscalizador y conforme al tercer párrafo del artículo 1 de la Ley de Austeridad, serán destinados a los programas prioritarios de atención a la población y programas sociales, con asignación de recursos del Presupuesto de Egresos del Estado y demás leyes aplicables.

Entre otras medidas que deben aplicarse destacan la de racionalizar el uso del servicio de agua, energía eléctrica y teléfono convencional; preferir la utilización de los bienes o servicios que se produzcan en el Estado y en el país, sobre los extranjeros; y las adquisiciones de materiales, bienes muebles y servicios, se reducirán al mínimo indispensable y se realizarán en beneficio de la función fiscalizadora.

Los servidores públicos que tengan bienes muebles bajo su custodia, resguardo o uso derivado, serán responsables de su cuidado y, en su caso, de su reposición y del resarcimiento de los daños y perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades a que haya lugar. Cuando los bienes estén asegurados, pagarán los gastos directos e indirectos del rescate del monto asegurado.



Los pagos por concepto de difusión deberán tener carácter institucional, fines informativos y necesarios, además de estar considerados en el Programa Anual de Trabajo de la Unidad de Comunicación e Imagen.

La difusión se limitará únicamente a la promoción de actividades del ORFIS, con el fin de informar a la opinión pública sobre las acciones, en donde se cumplan objetivos y metas institucionales. En ningún caso, se incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Dichas asignaciones no podrán ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Para la asignación de viáticos y gastos de viaje nacionales e internacionales, las áreas administrativas de esta Institución, deberán sujetarse a las disposiciones de racionalidad y disciplina presupuestal, reduciendo el número de comisiones al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia.



Únicamente en casos justificados se podrán comprar vehículos nuevos para sustituir aquellos que causaron baja. Los vehículos que se adquieran serán económicos y, preferentemente, que generen menos daños ambientales.

Se podrá autorizar, en casos de excepción, la adquisición de vehículos especializados para actividades administrativas o para mandos superiores, cuando los recursos a ejercer provengan de ingresos propios. Asimismo, se deberá justificar plenamente su necesidad, mediante un dictamen debidamente fundado y motivado que emita el área administrativa competente.

El uso de vehículos únicamente será de carácter oficial. No se realizarán asignaciones de vehículos al personal de manera permanente.