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El diputado del PRD

Propone Bernal sanciones de 2 a 8 años de prisión a responsables de delitos ambientales

- Primero debe crearse Agencia del MP Especializada en Delitos Ambientales, indicó - Pide también de 4 a 10 años a quienes exploren e exploten áreas naturales protegidas de forma ilegal

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 04/06/2009

alcalorpolitico.com

Sanción de 2 a 8 años de prisión y multa de mil a dos mil días de salario mínimo, a quienes incurran en delitos ambientales propuso el diputado local del PRD, Manuel Bernal Rivera.

Mediante una reforma al Código Penal y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el también vicepresidente de la mesa directiva del Congreso local, dijo que es necesaria la creación de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Ambientales.

Las sanciones propuestas se aplicarán a quien sin contar con los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes o sin aplicar las medidas de previsión o de seguridad adecuadas:

Provoque la erosión, deterioro o degradación de los suelos y subsuelos de jurisdicción local, o extraiga suelo o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a dos metros cúbicos.

Invada las áreas, zonas o parques naturales protegidos o sujetos a conservación, preservación, restauración o mejoramiento ambiental; las penas previstas en este artículo se aumentaran en una mitad cuando la invasión se realice con violencia y realice el cambio de uso del suelo.

Descargue o deposite hasta tres metros cúbicos en cualquier estado físico, de residuos de la industria de la construcción; atente contra las políticas y medidas ambientales orientadas a mantener la diversidad genética y la calidad de vida.

Cause pérdida o menoscabo en cualquier elemento natural o en un ecosistema, por incumplimiento de una obligación legal; ocasione incendios en bosques, parques, barrancas y áreas forestales en zonas urbanas; o autorice, ordene o consienta la comisión de cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o en beneficio de una persona moral, a ésta se le prohibirá realizar negocios u operaciones hasta por 5 años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

Además, se impondrá una sanción de 4 a 10 años de prisión y multa de dos mil a cuatro mil salarios a quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, o contraviniendo lo dispuesto en la misma o en la licencia o concesión correspondiente, realice actos de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas a que se refiere la ley estatal en materia de protección ambiental.

La propuesta de reforma establece también que a quien sin la debida autorización derribe o dañe uno o más árboles que se encuentren en la vía pública o deteriore parques, jardines o áreas verdes públicas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de mil días de salario.

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de mil días de salario:

A los propietarios, responsables o técnicos de centros de verificación de vehículos automotores, que manipulen, alteren o permitan la alteración de los equipos con el fin de aprobar la verificación vehicular.

A los propietarios, responsables o técnicos de centros de verificación de vehículos automotores que por sí o por interpósita persona, soliciten o reciban dinero o dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobren una cantidad superior a la autorizada legalmente.

Al usuario del servicio de verificación vehicular, que entregue dinero o dádiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular; a quien realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular.

A quien venda uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular.

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de mil días de salario, a los prestadores de servicios ambientales y laboratorios, que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.

Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión, multa hasta de dos mil días de salario y destitución e inhabilitación definitiva para ocupar un empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que intervenga en la concesión, cambio del uso, desincorporación, afectación, desafectación, permuta, enajenación o usufructo, total o parcial, de una área verde propiedad o a cargo del Estado o de un Municipio.

La reparación del daño se ordenará a petición del Ministerio Público u oficiosamente por el Juez, e incluirá la realización de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; cuando ello no sea posible, la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hubiesen generado y el pago de una indemnización que se integrará a los recursos que maneje la dependencia encargada de gestionar y conducir la política ambiental.