Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Propone diputado reforma que permita impugnar fallos del IVAI ante TEJAV

- Actualmente son vinculantes, definitivas e inatacables; se impugnan con juicio de amparo

- Es por el elemental derecho a que una segunda instancia revise resolución: Gonzalo Guízar

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 31/07/2019

alcalorpolitico.com

El diputado coordinador del grupo legislativo “Del lado correcto de la historia”, Gonzalo Guízar Valladares, adelantó que propone una reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz para que los sujetos obligados puedan impugnar las resoluciones que emita el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través del Juicio Contencioso ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Dijo que el IVAI deberá notificar la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión, misma que será vinculante para los sujetos obligados.

El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de cinco días, a partir del día siguiente al en que cause estado.



Las resoluciones del Pleno pueden ser impugnadas por los sujetos obligados a través del Juicio Contencioso ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Guízar Valladares añadió que de esta manera, esa obligatoriedad de transparencia y esa potenciación del empoderamiento ciudadano, han abonado de manera creciente al fortalecimiento del régimen democrático en nuestro país.

“Recordemos en este punto, que el ejercicio del derecho de petición ha llevado a documentar casos de corrupción como la ‘Estafa maestra’”, el paso exprés y las empresas ‘fantasma’”, entre algunos otros. Y ha obligado a las autoridades a rectificar su actuación y, en algunos casos, han derivado en procedimientos de responsabilidad específicos”.



Por ello, no se duda de la bondad de las medidas legislativas que se puede tomar.

Explicó que actualmente las resoluciones que emite el IVAI son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución a través del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable.

El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de cinco días, a partir del día siguiente al que se le notifique la misma y debe ser una obligación de transparencia.



Sin embargo, consideró que lo antecesor es contrario al principio de legalidad, pues es evidente que todo acto de autoridad debe ser susceptible de revisión.

“No porque se ponga en tela de juicio la calidad ética de sus integrantes o se dude de la capacidad jurídica de los mismos, sino por el elemental derecho que tienen las partes en un procedimiento, o los sujetos involucrados en un procedimiento, a que una segunda instancia revise las determinaciones de la autoridad de que se trate”.

Agregó que de esa manera, el considerar solo la posibilidad de recurrir al particular, y no a los sujetos obligados, coloca a estos últimos en un plano de desventaja procesal.



Al respecto, no se desconoce la existencia de juicios uni instanciales, como los orales mercantiles; pero en ellos, ninguna de las partes tiene derecho a una segunda instancia y lo que en el caso se comenta, es que el sujeto obligado no cuenta con un medio de defensa, mientras que el particular puede optar por acudir ante el Órgano Garante Nacional, o bien, acudir al juicio de amparo.