Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Propone Gobernador nuevos medios de impugnación electorales en Veracruz

- Plantea actualizar y modificar Código Electoral tras reforma en la materia

- Recurso Administrativo será contra resoluciones de Consejos Electorales y OPLE

- Juicio de Defensa Ciudadana ante “violaciones al derecho a votar y ser votado”

- Juicio Electoral, posterior a elecciones, contra resoluciones de OPLE o nulidad de casillas

José Topete Xalapa, Ver. 07/07/2020

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
El gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, envió al Congreso local una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral de Veracruz, en la que se destaca el establecimiento de nuevos medios de impugnación en la materia electoral.

Además, plantea cambios a los artículos 22 y 171 de la Ley Orgánica el Municipio Libre, para establecer que el nuevo periodo de los ediles que integran los Ayuntamientos, toda vez que con la reforma constitucional en la materia se disminuyó de cuatro años a tres años.

Sobre la propuesta del Ejecutivo en cuanto a los recursos de impugnación, se establecerían tres tipos: Recurso Electoral, que procedería contra actos o resoluciones de los Consejos Electorales y el Organismo Público Local Electoral (OPLE); Juicio de Defensa Ciudadana, que aplicaría en situaciones de “presuntas violaciones al derecho a votar y ser votado”.

En tercer lugar, el Juicio Electoral, que se presentaría posterior a elecciones contra resoluciones de OPLE o nulidad de casillas.

En cuanto a las impugnaciones se añade que el objeto sería garantizar que los actos y resoluciones electorales locales se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad; que se genere certeza y definitividad de las distintas etapas de los procesos electorales locales, incluidos los de agencias y subagencias municipales.

Se señala que dichos recursos jurídicos procederían en cualquier tiempo, siempre y cuando satisfagan las condiciones exigidas por el Código y sus presentación y sustanciación podrá ser por medios electrónicos.

Adicionalmente se propone retrasar el inicio del proceso electoral ordinario para renovar los 212 ayuntamientos y los 50 diputados locales, de los primeros diez días del mes de noviembre de 2020, como actualmente está fijado, a la primera semana de enero de 2021.

En relación al inicio del proceso electoral y la preparación de los comicios, se plantea en los artículos 169 y 170 que éste inicie en la primera sesión que realice el Consejo General en la primera semana de enero del año de la elección, concluyendo el proceso electoral para el caso de Diputaciones el último día del mes de agosto; el último día de agosto para Gubernatura y el 15 de septiembre para Ayuntamientos; siempre y cuando los triunfos hayan quedado firmes ante los órganos jurisdiccionales.

El OPLE, se agrega, tendría hasta el segundo domingo de febrero del año de la elección para instalar los consejos distritales y hasta el 31 de marzo para empezar a operar los consejos municipales esenciales, por lo que la elección de los funcionarios que los integrarán debería estar lista un día antes de dichos plazos.

La propuesta de reforma al Código Electoral veracruzano también contempla el establecimiento en su redacción de los Consejos Municipales Especiales, los cuales funcionarán en las demarcaciones donde concurran dos o más distritos uninominales locales, que tendrán por residencia la cabecera municipal de las mismas.

Dichos órganos desconcentrados del OPLEV contarían con cinco consejeros electorales, un secretario, un vocal de organización electoral, un vocal de capacitación electoral y un representante de cada uno de los partidos registrados.

Entre sus atribuciones estaría la de llevar a cabo los comicios en los municipios donde tengan su residencia y funcionarían desde su instalación, sesionando por lo menos una vez al mes y sus funciones terminarán una vez terminados los trabajos concernientes a una elección en su respectivo municipio.

En los transitorios de la propuesta del Gobernador, concretamente en el cuarto, se estipula que atendiendo a los principios de austeridad y eficiencia en el gasto público, el OPLE a partir del mes de agosto debería retornar a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), los recursos que no deban ejercerse.

Además, en el quinto transitorio, daría un plazo de 90 días naturales para que el órgano electoral estatal y el Tribunal Electoral (TEV), adecuen y apuren los cambios a la normatividad correlativa al Código.

Finalmente, ordenaría al Congreso Local a actualizar y en su caso expedir a la brevedad posible la normatividad correspondiente a los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana referidos en la reforma constitucional publicada el 22 de junio.