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Sección: Estado de Veracruz

Propone PAN otra reforma a Ley del IPE; pensiones se definirían con base al último año de cotización

- Asegura José Manuel Sánchez que algunos artículos vulneran los derechos de previsión social y la Constitución

- Buscan “resarcir el agravio que se ocasionó a la clase trabajadora” con la última reforma

Jos? Topete Xalapa, Ver. 11/01/2018

alcalorpolitico.com

La fracción del PAN en el Congreso del Estado señaló que actualmente se encuentran vigentes artículos de la Ley 287 de Pensiones del Estado declarados inconstitucionales que vulneran los derechos de previsión social y la Constitución Federal.

Por ello dicha bancada propuso, entre otras modificaciones, definir las pensiones con base al último año de cotización y no de acuerdo con el sueldo regulador que estableció la última reforma a la Ley.

Es decir, la iniciativa prevé definir al Sueldo Regulador como el promedio del sueldo de cotización percibido por el trabajador en el último año anterior a la fecha de baja.



A nombre de su bancada el legislador, José Manuel Sánchez Martínez, también propuso, entre otros cambios, reformar el artículo cuarto transitorio a fin de eliminar la clasificación de trabajador en transición, además de reconocer los Derechos que tenían en las leyes de pensiones anteriores.

De acuerdo con el panista dichos cambios se justifican retomando las resoluciones dictadas por los juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito en materia laboral, que declararon inconstitucionales diversos artículos de la Ley aprobada por la pasada LXIII Legislatura con el voto en contra del PAN.

En la exposición de motivos los diputados panistas indicaron que el Congreso del Estado recibió en su momento la notificación de la Resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la Acción de Inconstitucionalidad número 101/2014.



El recurso fue promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) únicamente sobre cuatro artículos de la Ley 287 de Pensiones del Estado, lo que impidió abordar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los demás artículos que aún están vigentes.

Los panistas agregaron que a la par de esto se promovieron amparos ante la normativa vigente ante el Poder Judicial Federal, así como acciones de inconstitucionalidad que se resolvieron en forma favorable, declarando con ello la inconstitucionalidad de otros artículos.

“Incluso en el mes de agosto de 2017, se estableció una jurisprudencia por el Pleno en Materia del Trabajo de los Tribunales del Séptimo Circuito con relación a la inconstitucionalidad de dos artículos transitorios de la nueva Ley del IPE”.



Sin embargo, sólo aquellos trabajadores que promovieron sus juicios de amparo obteniendo resoluciones favorables son los acreedores de estos beneficios.

“Un gran número de trabajadores que quedó desprotegido como los trabajadores que no promovieron el juicio de amparo, o los que habiéndolo promovido, la resolución no fue favorable, porque los Juzgados de Distrito dictaron sentencias en diferentes sentidos”.

De esta manera, Sánchez Martínez planteó que es necesario que el Pleno del Congreso del Estado considere resarcir el daño que se ocasionó a la clase trabajadora, haciendo las modificaciones necesarias de aquellos artículos que fueron declarados inconstitucionales.



Concretamente, la bancada panista propuso reformar el inciso a) de la fracción V del artículo 3 de la ley 287 de Pensiones, debido a que este hace una distinción respecto del cónyuge, concubina o concubinario para ser considerado como familiar derechohabiente con relación a la circunstancia de su edad y dependencia económica.

“Esto al considerar que se transgrede el contenido de los artículos 1º y 123 Apartado B, fracción XI, inciso a) constitucional”.

Lo anterior debido al requisito que impone para la cónyuge o el cónyuge, concubina o concubinario menor de 60 años de acreditar esta última, para considerarlo como tal, tiene la consecuencia de excluir a la cónyuge o el cónyuge, concubina o concubinario menor de sesenta años que no depende económicamente del trabajador o pensionista de los beneficios de la Ley.



Además, con base en las resoluciones judiciales mencionadas, los panistas propusieron reformar la fracción XIV del artículo 3 y derogar el artículo quinto transitorio de la Ley 287 de Pensiones del Estado “ya que se vulnera lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), constitucional”.

Esto al generar una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin esencial de la jubilación.

Hay que mencionar que actualmente se prevé calcular las cotizaciones de aquellos trabajadores que adquirieron la calidad de derechohabientes antes de la entrada en vigor de la Ley 287 de Pensiones con base en el sueldo regulador y no de acuerdo al último año de cotización.



Los diputados reconocieron que en su momento el ex Gobernador, Javier Duarte de Ochoa, argumentó en su iniciativa de reforma a la Ley 287 aprobada por el anterior Congreso que el sueldo regulador tiene como fin evitar que a los trabajadores que están próximos a jubilarse se les otorgue un ascenso “con el único objeto de obtener una pensión de mayor cuantía”.

“Sin embargo, dicha justificación carece de razonabilidad, ya que, por una parte, prejuzga sobre las razones que motivaron el ascenso del trabajador y, por otra, la antigüedad en el puesto que tenía al momento de verificarse la baja no guarda relación con el promedio del sueldo básico sobre el cual se va a calcular la pensión (…).

“No debe pasarse por alto que éste no puede exceder del equivalente a veintiséis veces el salario mínimo general de la zona económica “A” elevado al mes, que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de conformidad con el artículo 3°, fracción XII, de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.



Por cuanto hace al artículo quinto transitorio de la ley 287 de Pensiones del Estado de Veracruz la propuesta consiste en derogarlo.

“Se hace necesario reformar la fracción XIV del artículo 3 y derogar el artículo quinto transitorio de la ley 287 para que se elimine la aplicación a los derechohabientes y eventualmente a sus beneficiarios, de los referidos artículos;

“El efecto de dicha acción conlleva que a los miles de trabajadores derechohabientes del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz se les calcule la cuantía de las pensiones que eventualmente se les concedan considerando el promedio del sueldo de cotización percibido en el último año anterior a la fecha de baja, en lugar del sueldo regulador”.



Finalmente se propone reconocer el derecho que se les atribuyó a los trabajadores que adquirieron la calidad de derechohabientes al 31 de diciembre de 1996, a partir del primero de enero de 1997 y hasta antes del 26 de noviembre 2007, que el propio legislador local les otorgó en el sentido, de que les serían aplicables para las pensiones, los requisitos y condiciones vigentes en la abrogada Ley Número 20 de Pensiones del Estado publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el nueve de noviembre de 1997.

“Los trabajadores y sus familiares que hayan adquirido la calidad de derechohabientes hasta antes del 22 de julio de 2014, obtendrán su jubilación y pensiones de acuerdo a la ley vigente en el momento en que empezaron a cotizar, conforme a lo dispuesto en el transitorio cuarto del presente ordenamiento. Sin que ello signifique que no puedan ser beneficiados de las disposiciones jurídicas que contempla esta ley”.