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Iniciativa de Adri?n Sol?s

Propone PRD una ley antitrapecistas para políticos insaciables

Quienes triunfen en una segunda elección, no podrán regrear al cargo anterior Esto evitaría lo que hizo el alcalde de Martínez de la Torre, para dejar el changarro encargado

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 16/05/2007

alcalorpolitico.com

El pleno legislativo turnó hoy a comisiones una iniciativa de reforma para evitar el trapecismo político de algunos servidores públicos de elección popular, quienes lucran con el ejercicio de la política demostrando no tener ética personal.

La iniciativa de reforma al artículo 82 de la Constitución Política local, presentada por el diputado del PRD, Adrián Solís Aguilar, propone que cuando un ciudadano que ocupe un cargo de elección popular estatal, después de haber solicitado licencia en los términos que establece la carta Magna de Veracruz y la ley Secundaria, obtenga un segundo cargo de elección popular estatal, deberá renunciar definitivamente al primero, inmediatamente después de que la autoridad electoral correspondiente determine su nombramiento.

En ningún caso, quien haya obtenido un cargo de representación popular federal después de haber ocupado otro estatal, podrá volver a reasumir sus funciones anteriores, a menos que haya renunciado definitivamente al cargo federal.

Hizo referencia al caso concreto del alcalde panista de Martínez de la Torre, José de la Torre Sánchez, quien solicitó licencia en año pasado para conterner como canditato a diputado federal y al ganar la elección tomó protesta en el Congreso de la Unión y posteriormente solicitó licencia a ese cargo para reincorporarse como alcalde; ahora buscar la candidatura a diputado local.

En ese sentido, Solís Aguilar dijo, “es necesario ponerle un alto a esta tendencia al acaparamiento de los cargos públicos, haciendo una pequeña modificación al artículo 82 de nuestra constitución política local; no consideramos que una reforma Constitucional, en el sentido que la proponemos afecte las garantías constitucionales definidas en la Carta Magna del país, toda vez que dejamos a salvo el derecho del ciudadano a elegir entre un cargo federal y otro estatal, de tal manera que si opta por el cargo estatal, únicamente tiene que cumplir el requisito de haber renunciado al otro cargo”.

Sin embargo, la realidad política de una comunidad viva y actuante como la veracruzana produce realidades que escapan a las posibilidades preventivas de la norma generando vacíos jurídicos.

“Así lo hemos visto en el caso del actual presidente municipal de Martínez de la Torre y diputado federal a la vez, José de la Torre, quien no ha tenido la más mínima reserva para jugar con los dos cargos a la vez”.

Lo más grave de todo –añadió-- es que esta persona, si quisiera postularse como candidato a diputado local en el actual proceso electoral, nada le impediría hacerlo dados los contenidos de la actual legislación.

“Es más, no se si en broma o en serio, pero al parecer el Sr. De la Torre llegó a mencionar públicamente que estaba valorando si se postulaba o no para diputado local. Y no me extrañaría tampoco que, obedeciendo a criterios estrictos de cálculo político, su partido lo apoyara. Probablemente, en un futuro, estará este Poder Legislativo cambiando el nombre del municipio de Martínez de la Torre para agregarle el nombre del presidente; ya no sería Martínez de la Torre sino Martínez de José de la Torre; no se puede permitir que las abyecciones lleguen a tal grado”.

A pesar del empobrecimiento moral y ético que vive la política en general en estos momentos, que nos hace desmerecer la confianza de los ciudadanos y, sobre todo, de los jóvenes que observan como la política se ha convertido en un espectáculo de pantomima, donde los propios actores políticos hacen escarnio de si mismos, dejando sin imaginación a quienes ejercen la sátira, debemos poner un límite.

En ese sentido reiteró el espíritu de la iniciativa de reforma al aseverar qye cuando un funcionario de elección popular estatal o federal, después de haber solicitado licencia conforme lo establece esta constitución y la ley, sea electo para un segundo cargo, deberá renunciar definitivamente al primero, una vez que le sea ratificado su nombramiento en forma definitiva por la autoridad electoral correspondiente.
En ningún caso, cuando algún funcionario de elección popular estatal haya ganado una segunda elección para un cargo federal, podrá reasumir el cargo anterior.