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Reformar el art?culo 57 de la constituci?n pol?tica local

Proponen legisladores panistas cambiar la estructura del pleno del Poder Judicial

- Eliminar el “mini pleno” del Tribunal Superior de Justicia - Se busca regular una contienda entre magistrados para la elección de la presidencia

Javier Salas Hern?ndez Tuxpan, Ver. 18/07/2007

alcalorpolitico.com

Los diputados panistas propusieron una reforma al artículo 57 de la Constitución Política local, con la finalidad de cambiar la estructura del pleno del Poder Judicial.

Con ello se propone la eliminación del “mini pleno” del Tribunal Superior de Justicia que hasta hoy está integrado solo por los representantes de las 8 salas de ese organismo.

Fue el diputado panista Jorge Bautista Espinosa, quien presentó la referida iniciativa y que expuso que las modificaciones pretenden regular una contienda entre magistrados para la elección de la presidencia.

La cual garantice a los participantes, una elección verdaderamente democrática en la cual no se vulneren las garantías constitucionales de poder votar y poder ser votado, pues tal y como se puede apreciar, la actual modificación hace referencia a que todos los magistrados, conformarán el Pleno del Poder Judicial.

Y es que en la actualidad se les está restringiendo el acceso para ser votados, a los magistrados que no formen parte del Tribunal Superior de Justicia, excluyendo a los magistrados que integran los tribunales de conciliación y arbitraje y a los del contencioso administrativo, lo cual constituye una violación a las normas que regulan los procesos de selección, pues tal y como versa en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en su artículo 6 y a propósito de la igualdad ante la ley manifiesta que : “Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según, según su capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o su talento”.

En este sentido se propone que el Pleno del Poder Judicial se integrará por todos los Magistrados adscritos a los Tribunales: Superior de Justicia; de lo Contencioso Administrativo; y de Conciliación y Arbitraje; será presidido por un magistrado, que será electo por el Pleno durante la primera semana del mes de diciembre del año que corresponda, para ocupar el cargo de presidente y durará en el mismo dos años, pudiendo ser reelecto una sola vez.

Además el Pleno del Poder Judicial tendrá las atribuciones previstas en esta Constitución y las demás leyes. También le compete aprobar el presupuesto de egresos del Poder Judicial, rendir al Congreso del Estado, anualmente la cuenta pública acerca de su ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución del Estado.

El Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el tribunal de Conciliación y Arbitraje, se compondrán, organizarán y funcionarán, en la forma que disponga la ley, ejercerán las atribuciones a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 56 de esta Constitución, respectivamente. Contarán con un Presidente, electo en la primera semana de diciembre, quien durará en ejercicio dos años y podrá ser re electo para el período inmediato una sola vez.

Finalmente para ser elegible al cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia; de Presidente del Tribunal de lo Contencioso administrativo y de presidente del Tribunal de conciliación y Arbitraje, será necesaria una antigüedad de tres años en el ejercicio de la magistratura en el Estado.