Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Proponen sanciones contra jueces de Veracruz por resoluciones abusivas

- Bancada del PRI presentó iniciativa para sancionar el delito de prevaricación hasta con 10 años de prisión

- Se castigaría no liberar a imputados que enfrenten delitos con pena no privativa de libertad

- También las retenciones de individuos por más tiempo del señalado en la Ley y prolongar de más la prisión preventiva

Jos? Topete Xalapa, Ver. 05/09/2017

alcalorpolitico.com

La bancada del PRI en el Congreso del Estado propuso al pleno de la Diputación Permanente una reforma al Código Penal de Veracruz, con el objetivo de sancionar el delito de prevaricación con hasta 10 años de prisión, multas e incluso la inhabilitación del cargo a los responsables.

En la exposición de motivos, el diputado del PRI, Armando López Contreras, explicó que este ilícito ocurre cuando una autoridad, juez u otro funcionario público dicta una sentencia o resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.

Así, se sancionaría especialmente a los encargados de la administración y procuración de justicia que arbitrariamente resuelvan o ejecuten actos contrarios al marco normativo en perjuicio de los ciudadanos.



El legislador expuso que el sentido de una ilicitud de este tipo es comparable al incumplimiento de los deberes del funcionario público, o bien, al abuso de autoridad que reporta dicho comportamiento.

La iniciativa de Decreto presentada por la fracción priista busca adicionar el Capítulo IX, denominado “Delitos Cometidos por Servidores Públicos”, con los artículos 348 Bis, 348 Ter, 348 Quaìter y 348 Quinquies, al Título XVIII “Delitos Cometidos Contra la Procuración y Administración de Justicia”, del Libro Segundo del Código Penal del Estado.

López Contreras reconoció que el Código Penal tiene un apartado para los delitos que atentan contra la procuración y administración de justicia, pero no existe ninguna tutela frente a las posibles arbitrariedades que lleguen a cometer los servidores públicos.



Así se establecerá que comete el delito de prevaricación el servidor público que dolosamente dicte una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la Ley.

También aquel que dicte una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio; o aquél que omita dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley.

Al responsable de este delito se le impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, y destitución e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.



Por su parte sería equiparable a la prevaricación y se sancionará como tal al servidor público que, por motivos injustificados ejecute actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida.

Aquel que oculte al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la Ley, no le dé a conocer el delito que se le atribuye o no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además, aquel funcionario que no dicte auto de vinculación a proceso o de libertad a un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el imputado haya solicitado ampliación del plazo.



Se fijaría como delito contra la procuración de justicia al servidor público que indebidamente detenga a un individuo fuera de los casos señalados por la Ley, o lo retenga por más tiempo del señalado en la Constitución.

Además, aquél que se abstenga de iniciar la investigación correspondiente, cuando sea puesta a su disposición una persona por un delito doloso que sea perseguible de oficio; o se abstenga de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito.

También aquél que ejercite la acción penal cuando no proceda denuncia, querella u otro requisito equivalente; que desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia; entre otras causales.



Finalmente, se establecería el delito contra la administración de justicia el servidor público que a sabiendas conozca de negocios para los cuales tenga impedimento legal o se abstenga de conocer de los que le corresponda.

Asimismo, aquél que dirija o aconseje a las personas que ante ellos litiguen; retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la administración de justicia; ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no proceda denuncia, querella u otro requisito equivalente.

También al que no ordene la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa; o prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la Ley entre otras causales.



Tanto los delitos contra la procuración de justicia como el delito contra la administración de justicia serían sancionados hasta con cuatro a diez años de prisión, multa de cien a quinientas Unidas de Medida y Actualización, y destitución e inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.