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Sección: Estado de Veracruz

Prorrogan para el 21 de enero de 2013, la entrada en vigor de los juicios orales

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 07/12/2010

alcalorpolitico.com

En sesión plenaria realizada anoche, el Congreso del Estado aprobó una prórroga de 24 meses para la entrada en vigor de los juicios orales sumarios.

Esta nueva modalidad de impartir justicia entraría en vigor mañana 8 de diciembre, sin embargo al no haber infraestructura en los juzgados, la proximidad del periodo vacacional en el Poder Judicial, la inexistencia de jueces especializados y debido a que los recursos no fluyen con prontitud, la plenaria aprobó una “Vacatio Legis”, por lo que los juicios orales tendrán vigencia hasta el 21 de enero del 2013.

La iniciativa fue presentada por el diputado local del PAN Danilo Alvízar Guerrero, pero se dispensó el turno a comisiones y fue aprobada por obvia resolución.

En la exposición de motivos explicó que a la fecha, el Poder Judicial ha hecho los esfuerzos considerables para implementar la reforma al sistema penal y se han creado 20 de las 21 salas de juicios orales en diversos distritos judiciales.

Además ha implementado un intenso programa de capacitación para el personal del poder judicial, así como de la misma manera se han ofertado e implementado cursos al público en general, con la finalidad de que los abogados litigantes, peritos y otros actores, conozcan el nuevo sistema y se esté en plenitud de implementar los juicios orales y que al hacerlo no exista un colapso del mismo”.

No obstante, consideró que la entrada en vigor de la reforma sería limitada, toda vez que la mayoría de los procesos penales iniciados con posterioridad a esa fecha, una vez dictado el auto de formal prisión y de sujeción a proceso, deben ser radicados en otro juzgado de igual competencia como sumario oral.

Aunado a ello, no se estaría en condiciones de observarse adecuadamente, toda vez que de conformidad con el calendario de labores del Poder Judicial del Estado, está próximo a iniciar el periodo de vacaciones del personal al servicio de este Poder.

Por ello, cabría la posibilidad de que quién tenga que recibir la causas respectiva lo sea el secretario encargado de despacho por ministerio de ley, el cual de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, durante los periodos de vacaciones, encuentra su función acotada para aquellos casos urgentes en los que haya consignación con detenido.

Otro argumento expuesto por el legislador es que el artículo 280 del código de procedimientos penales señala que el juicio oral sumario se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso, lo que significa que debe ser un juez diferente y especializado en dicho juicios.

Pero a la fecha dicha figura aun es inexistente en el organigrama del Poder Judicial del Estado, es más, existen distritos judiciales que por razón de la carga de trabajo son únicos, o de competencia mixta, ya sea en primera instancia o menores, como es el caso de los distritos de Ozuluama, Chicontepec, Huayacocotla o Zongolica, por tanto para una adecuada aplicación de esta reforma, implica el establecimiento de otro juez a la par del existente, cuya designación y aplicación de los recursos materiales y humanos impactará considerablemente en el presupuesto del poder Judicial.

“El cual por lo avanzado del ejercicio presupuestal se torna como imposibilidad financiera para cumplir el referido mandato”.

El legislador panista dijo al pleno que otra razón por la cual se debe aplazar la entrada en vigor de este tipo de impartición de justicia es que “los recursos financieros que deberían de haberse destinado durante los ejercicios fiscales 2009 y 2010 para este rubro, no han fluido con prontitud, lo que ha impedido que en estos dos años se genere la infraestructura física en cuanto a la creación de juzgados y salas de audiencia, jueces y personal de dichos juzgados y por consiguiente la respectiva capacitación en el aspecto de oralidad al personal que habría de ocupar dichos espacios no se ha dado”.

Además de que de acuerdo al artículo 279 del código de procedimientos penales, el juicio oral sumario procede en los casos de delitos cuyo término medio aritmético de la pena aplicable no exceda los 6 años, o bien que rebasando dicha penalidad se trate de un delito flagrante; o exista confesión ante la autoridad judicial o ratificación ante esta de la confesión que se rindió en la investigación ministerial, apoyada con otros medios de prueba como lo estable la legislación vigente.

Tomando en cuenta las estadísticas de que dispone el poder judicial el 70 por ciento de las cusas penales se ubica en dicha hipótesis, por lo que estaríamos hablando de un considerable número de asuntos que tendrían que ventilarse a través de dichos juicios orales sumarios, situación que sin duda en las actuales condiciones materiales no sería posible atender.